REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000499
ASUNTO : LP11-P-2008-000499
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 25-02-2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ELBA MADAY CONTRERAS, la cual no se encuentra plenamente identificada en la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MINERVA BLANQUICET BAYONA, venezolana, de 30 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.219.471, residenciada en Caño Seco II, calle 14, casa N° 20, El Vigía, Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentado su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 16 de Diciembre de 2002, se inicia el presente procedimiento, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana MINERVA BLANQUICET BAYONA, ante la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, en la que expuso entre otras cosas que ese mismo día, en horas de la tarde, iba de la Prefectura Pulido Méndez, cuando la señora Alba Maday Contreras, la estaba esperando en la esquina en compañía de su hermana, de la cual no sabe su nombre, y la agredió con palabras obscenas y luego la agarro a golpes, rasguñándole la cara y brazo izquierdo y a la vez golpearon a su hijo menor de edad.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones por medio de la denuncia formulada por la ciudadana MINERVA BLANQUICET BAYONA, de fecha 16-12-02, ante la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 02).
TERCERO: De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MINERVA BLANQUICET BAYONA, supra identificada; correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (16-12-2002), hasta la presente fecha (13-03-2008), han transcurrido cinco (5) años, dos (02) meses, y veintisiete (27) días, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, por lo que vista la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de ELBA MADAY CONTRERAS, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ELBA MADAY CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MINERVA BLANQUICET BAYONA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.