REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000451
ASUNTO : LP11-P-2008-000451
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 20-02-2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DECONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del C6digo Penal Venezolano, en perjuicio de MARIA MILAGROS BERBESI, venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.707.643, residenciada en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 14, Casa Nº 05, El Vigía Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentado su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
PRIMERO: Los hechos investigados por la Fiscalía del Ministerio Público se refieren a los contenidos en Acta de Investigaci6n Policial, de fecha 17 de Octubre de 1.999, donde el Funcionario CARLOS JULIO CAMACHOI PENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, el cual deja constancia de haber recibido llamada del Funcionario Policial de Guardia en el Hospital de esta ciudad, quien le informaba sobre el ingreso a ese Centro Asistencia de la Ciudadana MARIA MILAGROS BERBESI, la cual presentaba herida por arma de fuego en el antebrazo derecho, la cual fue entrevistada posteriormente manifestando que había pasado un sujeto desconocido frente a su casa realizando disparos y la había herido.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones 1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 17 de Octubre de 1.999, donde el Funcionario CARLOS JULIO CAMACHOI PENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, el cual deja constancia de los hechos investigados; 2.- Inspección Técnica, Nº 798 de fecha 17 de Octubre de 1.999, suscrita por los Funcionarios MIGUEL ANGEL BORRERO y LUIS VARELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, en LA URBANIZACION PAEZ, SECTOR II, VEREDA 13, Nº 01, EL VIGIA ESTADO MERIDA, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, sus características particulares y de haber observado en la pared de la vivienda, dos impactos producidos por el choque de un cuerpo de mayor cohesión molecular. 3.- Acta de Investigación Policial, de fecha 17 de Octubre de 1.999, donde el funcionario Investigador deja constancia de haber entrevistado a la Ciudadana MARIA MILAGROS BERBESI, quien señaló que se encontraba al frente de su residencia, cuando paso un motorizado hachando tiros para todas partes y recibió un impacto. 4.- Reconocimiento Medico Legal Nº 162, de fecha 21 de Febrero de 2005, practicado a la Ciudadana MARIA MILAGROS BERBESI, por el Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, Experto profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, quien Concluye Lesión que ameritó asistencia medica, que la incapacitó para sus labores habituales y debió sanar en un lapso de Cinco (05) días, salvo complicaciones posteriores.
TERCERO: De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Venezolano, que prevé una pena de Arresto de Tres a Seis Meses, siendo la pena a aplicar de conformidad con el Articulo 37 ejusdem, de CINCO MESES Y QUINCE DIA, ocurriendo los hechos en fecha 18 de Octubre de 1.999, observándose que desde entonces han transcurrido más de OCHO Años, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, por lo que vista la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del C6digo Penal Venezolano, en perjuicio de MARIA MILAGROS BERBESI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados, Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.