REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000506
ASUNTO : LP11-P-2008-000506
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el contenido del escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, SUSAN IDENNE COLINA y HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su carácter de Fiscales Sextas del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 108 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
PRIMERO: Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figura como Investigado el Ciudadano ORLANDO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.705.959, residenciado en el Fundo El Chama, Sector Caña Balsa, Cooperativa Pan y Amor, El Vigía, Estado Mérida; y como Víctima la ciudadana GLORIA PATIÑO DE GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.660.821, residenciada en el Sector Caño Seco 4, Sector casa modelo Santa Ines, donde están las casitas nuevas, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; hecho ocurrido según la Denuncia, de fecha 23-01-2006, en el cual la ciudadana GLORIA PATIÑO DE GUERRERO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en el cual expuso entre otras cosas que su esposo Orlando Guerrero, en fecha 08-01-06, llegó a su casa en horas de la madrugada, y comenzó a halarle el cabello, a insultarla y decirle palabras obscenas, por lo que tuvo que intervenir la policía; de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Se constata igualmente, que del resultado de la investigación no han podido recabarse actuaciones que constituyan elementos suficientes para intentar el enjuiciamiento del investigado, pues tal como lo señala la Representación Fiscal, el Principio de Presunción de Inocencia, que protege y reviste a todo investigado, y por cuanto no se tienen los elementos para establecer dicha responsabilidad de manera cierta e inequívoca, por existir una duda razonable, se observa que no existe la posibilidad de individualizar la conducta del investigado, y por ende atribuirle los hechos, evidenciando quien aquí juzga que desde que ocurrió el hecho, ha sido imposible encontrar elementos de convicción en contra de persona alguna, surgiendo la duda de cómo se produjeron los hechos. Siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano ORLANDO GUERRERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la ciudadana GLORIA PATIÑO DE GUERRERO. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que no se pueden incorporar nuevos datos a la investigación.- TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la víctima, y al Investigado. En el caso de no localizarse a los últimos en mención, en las direcciones suministradas, por inexactas, porque en el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que las Boletas de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copias de las mismas a la causa, según lo establecen los artículos181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: ACUERDA remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.