TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000689
ASUNTO : LP11-P-2008-000689

ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la Abogada ZAIDA DAVILA, con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima en colaboración con la Fiscalia Décima Séptima o Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual hace del conocimiento de este Juzgado que en fecha 14/03/08 el Despacho Fiscal ordenó el inicio de la averiguación penal Nº 14-F17-0227-08, con ocasión a las actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, El Vigía Estado Mérida, relacionadas a la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, como lo es el delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada lo siguiente: 1.-Auto de Inicio de Investigación de fecha 14/03/2008 inserto al folio cinco (05), 2.- Oficio Nº CR1-GAES. NRO.1SIP: 0039, de fecha 15/03/08, suscrita por el Capitán (GNB) ADELSO JUNIOR MENDOZA, Comandante de la Sección Panamericana del Gaes 1, Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita se expida Orden de Allanamiento y remite actas de investigación penal y boleta de citación, a tales efectos; 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 14 MAR 08-03, de fecha 14/03/08, suscrita por el funcionario C/2 (GNB) ARQUIMIDES JOSE BRITO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 01, del Comando regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde expone entre otras cosas que “… El día de hoy siendo las 16:00 horas se presento en esta unidad el ciudadano Reinaldo Ramírez, titular de la cedula de identidad N° 24.552.488, con la finalidad de informar que la moto marca Bera, modelo jaguar de color azul, la cual fue robada al ciudadano León Contreras Juan Carlos, la poseía el ciudadano Cedillo Dávila Tonny David, residenciado en Mucujepe, en el sector de Caño Jabón, al lado de donde vive el presidente de la Junta Comunal, la casa esta sin frisar, ventanas de color blanco, como también nos manifestó de una casa que esta ubicada en el barrio el paraíso de El Vigía Estado Mérida, calle 4, color rosado y rejas blancas, frente de machimbre y tejas de arcillas, N° 54-264, vive un ciudadano que presuntamente le hurto la moto, razón por la cual siendo las 21:30 horas, procedí a salir de comisión , en compañía del ciudadano Ramírez Reinaldo, teniendo como resultado de que la existencias de vivienda y direcciones si existían, pudiendo observar que las viviendas si existen…”. 4.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 14/03/08, suscrita por el funcionario GNB. ZAMBRANO SEJIAS RAFAEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 01, del Comando regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia que procedió a tomar entrevista REINALDO ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.552.488.

Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas cursantes a los folios 1 al 7, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento a efecto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, VEHICULOS, MOTOS, PARTES Y PIEZAS DE VEHICULOS Y MOTOS, Y/O CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO en la residencia antes señalada.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA ENTRADA Y REGISTRO por parte de una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 01, (GAES), El Vigía Estado Mérida, al mando del Capitán (GNB) ADELSO JUNIOR MENDOZA; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: BARRIO EL PARAISO, CALLE N° 04, CASA 54-264, DE COLOR BLANCO Y ROSADO, AL FRENTE ES DE MACHIMBRE Y TEJA, DE REJAS BLANCAS, ESTADO MÉRIDA lugar donde reside o habita el ciudadano a quien apodan “EL GORDO”; con el objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, VEHICULOS, MOTOS, PARTES Y PIEZAS DE VEHICULOS Y MOTOS, Y/O CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de SIETE (07) días, contados a partir de la presente fecha. Así mismo se Autoriza a los funcionarios actuantes dejar registro fotográfico y/o fílmico de aquellas evidencias de interés criminalístico que sean localizadas en la práctica de esta orden de allanamiento expedida. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del precitado instrumento legal, y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad y en caso que la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. Líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Así mismo se Ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público. Se funda la presente en los artículos 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 210, 211, 212, 202 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE