REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000597
ASUNTO : LP11-P-2008-000597
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 12-03-2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por el abogado SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ANTONIO ACOSTA QUINTERO, Colombiano, de 45 años de edad, casado, de profesión Agricultor, Cédula de Identidad E-81.480.712, residenciado en el Sector La Onda vía la Palmita casa S/Nº, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el Articulo 420 Numeral 2, en concordancia con el Articulo 415 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALVARO ISAA BOLANO CALDERON, Colombiano, de 50 años de edad, casado, de profesión Técnico Dentista, residenciado en la Calle 6 Nº 6-44 Barrio San Isidro El Vigía, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentando su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 20-11-2002, se dio inicio a la Investigación Penal Nº 14F6-1116-02, con ocasión de haber recibido actuaciones procedentes del Puesto de Transito, ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, suscritas por el Funcionario Sargento Segundo (TT) EDUARDO EMIRO RICO, relacionado con un accidente de transito, ocurrido en fecha 15-11-2002, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, en la carretera trasandina de El Vigía, a La Palmita, sector Campo Alegre, Estado Mérida, tratándose de colisión entre vehículos con saldo de una (01) persona lesionada; en dicho accidente se encuentran involucrados los vehículos de las siguientes características: VEHICULO NRO. 01: Clase Camioneta, marca Dodge, tipo Auto buseta, servicio por puesto, año 1975, placas AA6858, color Marrón, serial de carrocería T572958, el cual era conducido por el ciudadano ANTONIO ACOSTA QUINTERO, colombiano, de 45 años de edad, casado, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº E-81.480.712, y como VEHICULO NRO. 02: Clase Autom6vil, marca Chevrolet, modelo Malibu, tipo Coupe, uso Particular, año 1977, color blanco, placas MBI-158, el cual era conducido por el ciudadano ALVARO ISAA BOLAND CALDERON, colombiano, de 50 años de edad, casado, Técnico Dental, titular de la cedula de identidad Nº E-81.470.239, Según el punto de impacto observado sobre la calzada el conductor del vehiculo Nº 01, no conservo su derecha, invadiéndole el canal de circulación al conductor del vehiculo Nº 02. A consecuencia de este accidente resultó lesionado el ciudadano ALVARO ISAA BOLANO CALDERON, conductor del vehiculo Nº 02, el cual fue atendido en la Clínica La Esperanza, El Vigía, Estado Mérida.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones las siguientes diligencias de investigación: 1.- Acta Policial, de fecha 15-11-2002, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (TT) EDUARDO EMIRO RICO, adscrito al Puesto de Transito Terrestre ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el levantamiento del Accidente de Transito, así como el número de personas que resultaron lesionadas, características de los vehículos involucrados en el accidente, así como los datos personales de sus conductores y cuales fueron las circunstancias que probablemente dieron lugar a que se produjera el accidente. 2.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 1304, de fecha 19-11-2002, suscrita par el Medico Forense II Dr. CRUZ JUVENAL SERENO, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizada en la persona de ALVARO ISAA BOLANO CALDERON, donde señala que las lesiones sufridas ameritaron asistencia medica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Cuarenta (40) días; salvo complicaciones posteriores.
TERCERO: De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el Articulo 420 Numeral 2, en concordancia con el Artículo 415 ambos del Código Penal. Donde figuran como victima el ciudadano ALVARO ISAA BOLANO CALDERON, siendo el investigado el ciudadano ANTONIO ACOSTA QUINTERO, en este sentido el mencionado delito, se encuentra sancionado con una pena de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares; habiendo ocurrido los hechos en fecha 15-11-2002, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal, que prevé un lapso de prescripción ordinaria de TRES años, habiendo transcurrido hasta la actualidad más de Cinco (05) años, es por lo que se determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, por lo que vista la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de ANTONIO ACOSTA QUINTERO, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ANTONIO ACOSTA QUINTERO la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el Articulo 420 Numeral 2, en concordancia con el Artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVARO ISAA BOLANO CALDERON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados, Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.