TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 17 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000685
ASUNTO : LP11-P-2008-000685

Por cuanto la Defensora Pública abogada LISSETT G. RUIZ PEÑA, en su condición de defensora de la imputada DUARTE PERNÍA ROSALBA ELENA, presentó escrito mediante el cual consignó recaudos y propuso como fiadores de la prenombrada imputada a las ciudadanas AURA MARY CAMACHO JAIMES y ALEXIDA ESTHER HERNANDEZ, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada por este Tribunal de Control Nº 03, en fecha dieciséis de marzo del año en curso (16.03.2008).
En relación a lo antes descrito, y una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia de la imputada DUARTE PERNÍA ROSALBA ELENA, motivo por el cual, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, ACEPTA COMO FIADORES de la imputada DUARTE PERNÍA ROSALBA ELENA, a las ciudadanas:
AURA MARY CAMACHO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.187.892.
ALEXIDA ESTHER HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.895.803.
En consecuencia, se ordena la citación de las prenombradas ciudadanas para el día martes 18/03/2008, a las 2:00 de la tarde, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. A presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (80 unidades tributarias).
Igualmente, se ordena el traslado de la imputada el mismo día martes 18/03/2008, a las dos de la tarde (02:00), a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes (Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la Defensora Pública, cítese a los fiadores y líbrese boleta de traslado. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE