TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000187
ASUNTO : LP11-P-2008-000187
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en sus Representantes Fiscales Abogadas TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS Y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ejusdem, la misma SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, ya que los hechos atribuidos al imputado ERASMO SEGUNDO BRAVO CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.167.109, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, nacido en fecha 14-10-1980, de 27 años de edad, Oficial de Seguridad, estudió hasta el sexto grado de ecuación primaria, soltero, hijo de Adela del Carmen Carrillo (v) y de Erasmo segundo Bravo Rojas (v), domiciliado en el Barrio El Carmen calle 01 con avenidas 12 y 13, casa Nº 12-46, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Teléfono: 0275-881.2279 (casa); son los ocurridos en fecha 09-07-2007, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, la adolescente YANIRA MILDRED FLORES ROJAS, se encontraba en las inmediaciones de la Plaza Bolívar de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con unos amigos cuando de pronto fue interceptada por el ciudadano ERASMO SEGUNDO BRAVO CARRILLO, quien es su ex concubino, quien le pregunta por el hijo en común que ambos tienen y la adolescente le manifestó que para que quería saber si el lo había negado, en eso el Imputado ERASMO SEGUNDO BRAVO CARRILLO tomó a la adolescente del cabello, arrojándola contra el piso propinándole cachetadas y patadas en varias partes del cuerpo, ocasionándole factura, lesiones que ameritaron de veintiún días de curación.
Se desprende en consecuencia de los hechos ya narrados, que los mismos constituyen el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente YANIRA MILDRED FLORES ROJAS, mereciendo este delito pena privativa de libertad de seis a dieciocho meses de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se admiten de los Medios Probatorios siguientes:
EXPERTOS: Los cuales fueron promovidos conforme lo establecen los artículos 339, numeral 2 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Declaración en calidad de Expertos, de conformidad del Funcionario WENCESLAO PARRA, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida, ya que fue el experto designado para realizar la experticia de Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-230-MF-950, de fecha 2307-2007.
SEGUNDO: Declaración en calidad de Testigos de los funcionarios CANCHICA JIMM Y GERLL y YUNCOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación El Vigía Estado Mérida, ya que fueron los funcionarios que practicaron la Inspección Nro. 1086, de fecha 16-07-2007, practicadas en el sitio del Suceso.
TERCERO: Declaración de la ciudadana FLORES ROJAS YANINA MILDRED, por tratarse de la víctima en esa causa.-
CUARTO: Se admite para ser incorporadas y exhibidas, las siguientes Pruebas Periciales: 1.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal signada con el Nº 9700- 230-MF-950, de fecha 23-07-2007, 2.-lnspecci6n N° 1086 de fecha 16-07-2007, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida.
TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado ERASMO SEGUNDO BRAVO, en esta audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena Seis (06) a Dieciocho (18) Meses de prisión, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Tres (03) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado ERASMO SEGUNDO BRAVO, tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; así mismo se evidencia que el acusado ha admitido plenamente el hecho y aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado ERASMO SEGUNDO BRAVO; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio la ciudadana YANIRA MILDRED FLORES ROJAS, fijando como CONDICIONES para las cuales se suspende el proceso del mismo, que son impuestas al beneficiario ERASMO SEGUNDO BRAVO, siendo éstas las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir en la dirección siguiente: Barrio El Carmen calle 01 con avenidas 12 y 13, casa Nº 12-46, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Teléfono: 0275-881.2279 (casa); y para separarse de ella o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 03; 2°) Obligación de permanecer en un trabajo o empleo estable; y 3°) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 18 DE MARZO DE 2008. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una vez cada dos (02) meses sobre el cumplimiento o no por parte del acusado ERASMO SEGUNDO BRAVO.-
CUARTO: Se decreta el cese de cualquier Medida Cautelar Sustitutiva otorgada al acusado de autos, igualmente se le advierte que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas condiciones o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada. De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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