TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000685
ASUNTO : LP11-P-2008-000685
Por cuanto en el día de hoy 18 de marzo de 2008, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, procedió conforme a lo establecido en los artículos 258 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal, levantándose la respectiva Acta de Constitución de Fiadores, en virtud de la medida cautelar decretada a favor de la imputada ROSALBA ELENA DUARTE PERNIA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, acto que fue realizado en presencia de las partes, en consecuencia esta Instancia Judicial decide:
PRIMERO: Por medio de acta levantada a tal fin se materializó la fianza dictada en la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 8 de la Ley Penal Adjetiva, quedando constituidos como fiadores las ciudadanas AURA MARY CAMACHO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.187.892 y ALEXIDA ESTHER HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.895.803, quienes se comprometieron a cumplir con las obligaciones siguientes:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. A presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (30 unidades tributarias).
SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal, se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, este Tribunal en consecuencia impone a la ciudadana ROSALBA ELENA DUARTE PERNÍA como medida de coerción personal la establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Mérida y cambiar de domicilio sin la autorización previa de este Juzgado.
Medidas que fueron impuestas a los fines de lograr su comparecencia a los subsiguientes actos del proceso, amparado en el principio de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal. Así mismo se le advirtió a la imputada el contenido de lo previsto en el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Impone a la ciudadana ROSALBA ELENA DUARTE PERNIA, venezolana, de 26 años de edad, nació en fecha 17-08-81, natural El Vigía Estado Mérida, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.305.638, residenciada en: Sector La Pedregosa , Barrio La Puerta, casa Nº 007, por donde esta la vuelta de las busetas de transporte publico, El Vigía Estado Mérida, hija de Irma Rosa Pernia (V) y Oscar Enrique Duarte (F), Teléfono: 0416-127.09.06/ 0426-776.64.27 (Coordinadora de la Junta Comunal Sra. Alexida Hernández), medida cautelar establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Mérida y cambiar de domicilio sin la autorización previa de este Juzgado, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Las partes quedaron notificadas en el acto.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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