REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000607
ASUNTO : LP11-P-2008-000607

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 12-03-2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana XIOMARA MOLINA CONTRERAS, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.447.817, soltera, educadora, de 33 años de edad, residenciada en: San Juan de Lagunillas, Estantillo Abajo, casa Nº 0-11 Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el articulo 422, ordinal 2° del Código Penal venezolano vigente para el momento de ocurrencia de los hechos en perjuicio del ciudadano OTTO GARZON BUENO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.283.396, residenciado en: Urbanización Buenos Aires, avenida 8 calle 3 casa Nº 3-44, El Vigía, Estado Mérida por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentando su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:

PRIMERO: Los hechos que se atribuyen, se desprenden de Acta Policial S/N, de fecha 23 de noviembre del 2.002, donde el Funcionario (TT) IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ, adscrita a la Unidad Estatal Nº 62 de Transito Terrestre Comando El Vigía, en la cual deja constancia que fue comisionada por el Jefe de los Servicios, a fin de trasladarse hacia el final de la avenida Bolívar, sector Las Acacias, donde al llegar fue informada por vecinos de la zona, que un vehiculo rosado, realizando la maniobra de girar en U, y un motorizado que circulaba detrás del vehiculo le había llegado y que el motorizado lesionado había sido trasladado al hospital, elaborando el grafico demostrativo del área, observando en el pavimento manchas de sangre y Liquido derramado, trasladándose al hospital ya que los vehículos involucrados no se encontraban en el sitio, al llegar a la emergencia se entrevistó con el medico de guardia quien le manifestó que el ciudadano lesionado sería trasladado a H.U.L.A. identificando igualmente a ambos conductores .-

SEGUNDO: Consta en las actuaciones las siguientes diligencias de investigación: 1.- Acta Policial S/N, de fecha 23 de noviembre del 2.002, donde el Funcionario (TT) IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ, adscrita a la Unidad Estatal Nº 62 de Transito Terrestre Comando El Vigía, en la cual deja constancia que fue comisionada por el Jefe de los Servicios, a fin de trasladarse hacia el final de la avenida Bolívar, sector Las Acacias, donde al llegar fue informada por vecinos de la zona, que un vehiculo rosado, realizando la maniobra de girar en U, y un motorizado que circulaba detrás del vehiculo le había llegado y que el motorizado lesionado había sido trasladado al hospital, elaborando el grafico demostrativo del área, observando en el pavimento manchas de sangre y liquido derramado, trasladándose al hospital ya que los vehículos involucrados no se encontraban en el sitio, al llegar a la emergencia se entrevistó con el medico de guardia quien le manifestó que el ciudadano lesionado seria trasladado al H.U.L.A., identificando igualmente a ambos conductores. 2.- Pre- Croquis del Accidente.- 3.-Acta de Entrevista de la ciudadana: XIOMARA MOLINA CONTRERAS, quien manifestó entre otras cosas, que bajaba por la avenida Bolívar, colocó la luz de cruce y me frene para cruzar, cuando de repente un motorizado que bajaba detrás de mi carro le llegó por la parte trasera, resultando lesionado, llegaron unas personas y lo auxiliaron y me obligaron a seguirlos en la camioneta y montaron la moto en la camioneta levándola al hospital.-

TERCERO: De los hechos narrados se evidencia que las lesiones causadas al ciudadano: OTTO GARZON BUENO, antes identificado, fueron motivadas a que el mismo le llegó por la parte trasera al vehiculo conducido por la ciudadana Xiomara Molina, resultando lesionado, de lo cual se desprende la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el articulo 422, ordinal 2° del Código Penal venezolano vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, que prevé una pena de prisión de uno a doce meses; siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 Ejusdem de seis meses quince días; por lo que se observa que desde el día 23 de Noviembre del 2002, hasta la actualidad ha transcurrido un lapso de tiempo mayor a cinco, por lo que debe aplicarse el contenido del Articulo 108 Ordinal 5 del Código Penal Venezolano, es por lo que se determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, por lo que vista la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de la ciudadana Xiomara Molina, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor la ciudadana XIOMARA MOLINA CONTRERAS la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el articulo 422, ordinal 2° del Código Penal venezolano vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano OTTO GARZON BUENO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados, Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.

LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ