REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000610
ASUNTO : LP11-P-2008-000610
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 12-03-2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada MARIA EUGENIA PAREDES GUILLEN, Fiscal (A) Décima Séptima en Colaboración con la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LAURA ESTER GARCIA, Colombiana, natural de Tibu-Norte Santander, de 24 años de edad, nacida en fecha 25-04-76, residenciada en Barrio La Victoria, calle principal casa Nº 3-95, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano YADIRA DEL VALLE RIVAS CHACON, venezolana, natural de El Vigía, soltera, de 31 años de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 9.396.391, residenciada Urb. Parque Chama calle 2 casa Nº 44, El Vigía Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentando su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
PRIMERO: La Investigación se inicia en virtud de denuncia interpuesta en fecha 29 de junio de 2000, a las 02:05 horas de la tarde, ante la Comisaría Policial, Nº 5, donde la ciudadana YADIRA DEL VALLE RIVAS CHACON, manifestó: ... Que el día de hoy 29/06/2000, me dirigí a extranjería a sacar de nuevo mi cedula de identidad, cuando la persona que me atendió, me informó que otra señora apareció can mi nombre y numero de cedula desde el año 94, y se llama LAURA ESTER GARCIA.-
SEGUNDO: Consta en las actuaciones las siguientes diligencias de investigación: 1.- Acta de Denuncia Común de fecha 29 de junio de 2000, interpuesta por la ciudadana YADIRA DEL VALLE RIVAS CHACON a las 02:05 horas de la tarde, ante la Comisaría Policial, Nº 5.- 2.-Acta de investigación Policial, de fecha 11/07/2000, suscrita por el funcionario CAMACHO PENA CARLOS JULIO, quien deja constancia, de haberse entrevistado con la ciudadana LAURA ESTER GARCIA, quien manifestó: Yo estaba viviendo con José Orlando Toscazo Molina, me dijo que fuéramos para la diez para sacra una cedula, y me dio un nombre y numero de cedula, y me sacaron la foto, a los tres meses, llegó la cedula con mi foto y el nombre de Yadira del Valle, a los dos meses llegó José Orlando y me dijo que tenia que romper la cedula y me la picó.- 3.-Acta de Investigación Policial, de fecha 11/07/00, suscrita por el funcionario Camacho Peña Carlos Julio, quien deja constancia de haberse trasladado con el funcionario Freddy Montilla, y la ciudadana LAURA ESTER GARCIA, hasta la Urbanización Páez para localizar al ciudadano JOSE ORLANDO TOSCANO MOLINA, una vez en el sitio nos percatamos que el inmueble estaba deshabitado.-
TERCERO: De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el articulo 320, del Código Penal vigente para la fecha, que prevé una pena de prisión de 18 meses a 5 años, siendo la pena ha aplicarse de conformidad con el articulo 37 ejusdem, le corresponde una pena de Dos Años Nueve Meses de Prisión, habiendo transcurrido desde el día en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha SIETE AÑOS, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3° en concordancia con el articulo 48 numeral 8° y del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 108 de Código Penal numeral 5, se evidencia que la ACCION PENAL en la presente investigación ha PRESCRITO, sin que hasta la presente fecha hayan existido elementos suficientes que resulten procedente para formular la Acusación.. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, por lo que vista la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de LAURA ESTER GARCIA, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LAURA ESTER GARCIA por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL VALLE RIVAS CHACON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados, Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ