TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000520
ASUNTO : LP11-P-2008-000520

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en sus Representantes Fiscales Abogadas HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNÍA y SUSAN IDENNE COLINA, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ejusdem, la misma SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, ya que los hechos atribuidos al imputado WILMEN NAVA MORALES, venezolano, de 39 años de edad, natural de El Ligia Estado Mérida, fecha de nacimiento 05-02-1969, soltero, comerciante, hijo de Rosa Maria Morales y de Jesús Maria Nava, titular de la Cedula N° 11.913.547, residenciado en la Población de Mesa Bolívar Estado Mérida, sector Providencia, pasando la Parada, segunda escalera, de la Hacienda hacia arriba, tercera casa de color amarilla de puerta marrón, teléfono 0416-1797661; son los ocurridos según se desprende de la denuncia realizada por la ciudadana MARITZA VILLASMIL FERNANDEZ, plenamente identificada en las actas procesales, el día sábado Treinta (30) de Julio del año 2005, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada, llegó a la casa de su mama, donde se encontraban celebrando su cumpleaños y como el no sabia comenzó a golpearla por todo el cuerpo, la empujo contra una pared, lo que hizo que se fracturara la nariz, dicho hecho ocurrió en presencia de las ciudadanas SUHEI SILVA (cuñada), MARIA LUISA VILLASMIL (hermana), y JUDITH KARINA VILLASMIL (hija), donde su familia la llevo al ambulatorio, acudiendo en fecha 03¬08-2005, la mencionada victima por ante la Fiscalia Sexta de Proceso del Ministerio Publico a colocar la correspondiente denuncia.
Se desprende en consecuencia de los hechos ya narrados, que los mismos constituyen el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA VILLASMIL FERNANDEZ, mereciendo este delito pena privativa de libertad de seis a dieciocho meses de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se admiten de los Medios Probatorios siguientes:
EXPERTOS: Los cuales fueron promovidos conforme lo establecen los artículos 339, numeral 2 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
1°) Declaración del Experto Profesional I Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que sea citado a la audiencia oral y publica para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nro. 808, de fecha 03-08-2005, cursante al folio 06 de la causa, realizada en la persona de MARITZA VILLASMIL FERNANDEZ, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-¬10.901.741.
2°) Declaración del Experto Detective JOSE GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que sea citado a la audiencia oral y publica para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de lo siguiente: 1) Inspección Nro. 1077, de fecha 08-08-2005, cursante al folio 09 y vuelto de la causa, y 2) Acta de Entrevista Policial, de fecha 08-08-2005, cursante al folio 11 y vuelto de la causa.
TESTIMONIALES: De conformidad con los Articulos 222 y 355 del C6digo Orgánico Procesal Penal.
1°) Declaración del Funcionario Sub-Inspector JOSE ALEXANDER RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que sea citado a la audiencia oral y publica para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de lo siguiente: 1) Inspección Nro. 1077, de fecha 08¬08-2005, de fecha 09 y vuelto de la causa y 2) Acta de Entrevista Policial, de fecha 08-08-2005, cursante al folio 11 y vuelto de la causa.

2º) Declaración de la ciudadana MARITZA VILLASMIL FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-10.901.741, residenciada en el sector La Providencia, vía Mesa Bolívar, casa sin, cerca de la Parada de las Busetas, Estado Mérida, teléfono 0275¬8074548, a los fines de que sea citada al juicio oral y publico para que rinda su declaración en relación con los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser la victima.

3°) Declaración de la adolescente YUDITH KARINA LEON VILLASMIL, venezolana, de 17 años de edad, soltera, estudiante, fecha de nacimiento 20-10-1987, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.794.701, residenciado en Mesa Bolívar, sector La Providencias, calle principal, por las escaleras, tercera casa, subiendo a mana derecha, Estado Mérida, a los fines de que sea citada a la audiencia oral y publica para que rinda su declaración en relación al hecho imputado por tener conocimiento del mismo.

4°) Dec1aración de la ciudadana SUHAIL YOVANA SILVA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el sector La Providencia, casa sin, por la segunda escalera, después de la parada, Estado Mérida, a los fines de que sea citada a la audiencia oral y pública para que rinda su declaración en relación al hecho imputado por tener conocimiento del mismo.

DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los Artículos 339, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 358 Ejusdem.
1°) Inspección Nro. 1077, de fecha 08-08-2005, inserto al folio 09 y vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Sub-Inspector JOSE ALEXANDER RAMIREZ Y Detective JOSE GREGORIO URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida.
2°) Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nro. 808, de fecha 03-08-2005, cursante al folio 06 de la causa, suscrita por el Experto Profesional I, Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizada en la persona de: MARITZA VILLASMIL FERNANDEZ, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.901.741.

PRUEBA MATERIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 358, 234 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1º) Toma fotográfica que cursa inserta al folio 15 de la causa.-

TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado WILMEN NAVA MORALES, en esta audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena Seis (06) a Dieciocho (18) Meses de prisión, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Tres (03) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado WILMEN NAVA MORALES, tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; así mismo se evidencia que el acusado ha admitido plenamente el hecho y aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado WILMEN NAVA MORALES, venezolano, de 39 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 05-02-1969, soltero, comerciante, hijo de Rosa Maria Morales y de Jesús Maria Nava, titular de la Cedula N° 11.913.547, residenciado en la Población de Mesa Bolívar Estado Mérida, sector Providencia, pasando la Parada, segunda escalera, de la Hacienda hacia arriba, tercera casa de color amarilla de puerta marrón, teléfono 0416-1797661; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio la ciudadana MARITZA VILLASMIL FERNANDEZ, fijando como CONDICIONES para las cuales se suspende el proceso del mismo, que son impuestas al beneficiario WILMEN NAVA MORALES, siendo éstas las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir en la dirección siguiente: Población de Mesa Bolívar Estado Mérida, sector Providencia, pasando la Parada, segunda escalera, de la Hacienda hacia arriba, tercera casa de color amarilla de puerta marrón, y para separarse de ella o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 03; 2°) Prohibición de realizar actos de agresión contra la victima. 3º) Obligación de permanecer en un trabajo o empleo estable; y 4°) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 06 DE MARZO DE 2008. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una vez cada dos (02) meses sobre el cumplimiento o no por parte del acusado WILMEN NAVA MORALES.-
CUARTO: Se decreta el cese de cualquier Medida Cautelar Sustitutiva otorgada al acusado de autos.
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.


SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ