REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000084
ASUNTO : LP11-P-2008-000084
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 09-01-2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Sextas del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LUIS ENRIQUE ARELLANO SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.398.657, y LUIS OSIEL ARELLANO SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.447.700, ambos residenciados en Zea, calle 01, con carrera 4ta, detrás de la Iglesia, casa s/n, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MICHAEL OLIVER MESA GIRIGAY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.955.388, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 2, casa N° 8-60, El Vigía, Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentado su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 05 de Septiembre de 2003, se inicia el presente procedimiento, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano MICHAEL OLIVER MESA GIRIGAY, ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, en la que expuso entre otras cosas que ese mismo día, en horas de la mañana, se presentó en su residencia el ciudadano LUIS OSIEL ARELLANO PEÑA, en compañía de su hermano ENRIQUE ARELLANO, y sin mediar palabras lo agredió físicamente con una botella a nivel de la cara, ofendiéndolo con palabras obscenas y amenazándolo con quitarle la vida.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones por medio de la denuncia formulada por el ciudadano el ciudadano MICHAEL OLIVER MESA GIRIGAY, ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 04); Inspección Nº 1314, de fecha 10-09-03, la cual fue practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual dejan constancia de las características del lugar donde se produjo el hecho, (folio 08); y Experticia de Medicatura Forense Nº 9700-230-MF-869, de fecha 17-09-03, el cual fue suscrito por el Médico Forense Dr. Pedro Gasperi Uzcategui, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, siendo practicado al ciudadano MICHAEL OLIVER MESA GIRIGAY, y el cual concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de ocho (08) días, (folio 18).
TERCERO: De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MICHAEL OLIVER MESA GIRIGAY; correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (05-09-2003), hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (4) años, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, por lo que vista la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de LUIS ENRIQUE ARELLANO SERRANO y LUIS OSIEL ARELLANO SERRANO, antes identificados, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LUIS ENRIQUE ARELLANO SERRANO y LUIS OSIEL ARELLANO SERRANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MICHAEL OLIVER MESA GIRIGAY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados, Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ