REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000266
ASUNTO : LP11-P-2008-000266
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito recibido en fecha 04 de Febrero de 2008, suscrito por las Abogadas Soely Bencomo Becerra, Susan Idenne Colina y Hortencia Rivas, en su carácter de Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que El Sobreseimiento procede cuando: 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” el sobreseimiento a favor de YUSLEIDA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.141.486, residenciada en el Barrio Ajonjolí, calle 32, N° 21-84, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figuran como Investigado la Ciudadana YUSLEIDA GONZALEZ; y como Víctima EL ESTADO VENEZOLANO; hecho ocurrido según el Acta Policial N° GN-SIP-057, de fecha 16-06-05, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de El Vigía, de la Guardia Nacional de Venezuela, ya que en esa misma fecha, en horas de la madrugada, estaban en un punto de control móvil, carretera panamericana, Sector La Blanca, antigua alcabala, El Vigía, Estado Mérida, cuando de pronto observaron un vehículo procedente de El Vigía-La Blanca, tipo taxi, color blanco, donde viajaba una persona de sexo femenino de nombre YUSLEIDA GONZALEZ, cuando procedieron a revisar el vehículo observan unas bolsas de color negro, informando la misma que transportaba cigarrillos, constatando que dentro de la bolsa iban cincuenta y dos paquetes de cigarrillos marca Starlite caja suave, cada paquete contentivo de diez cajetillas de veinte unidades de cigarrillos, treinta y nueve paquetes de cigarrillos marca Universal caja suave, cada paquete contentivo de diez cajetillas de veinte unidades cada paquete, y noventa y un paquetes de cigarrillos marca Universal caja dura, contentiva de diez cajetillas de veinte unidades cada una, sin presentar ningún tipo de documentación que ampare la legal introducción del producto.- Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; se constata igualmente que resultado de la investigación no han podido recabarse actuaciones que constituyan elementos suficientes para intentar el enjuiciamiento de la investigada, pues tal como lo señala la Representación Fiscal, que el Principio de Presunción de Inocencia, que protege y reviste a todo investigado, y por cuanto no se tienen los elementos para establecer dicha responsabilidad de manera cierta e inequívoca, y por existir una duda razonable, motivos por los cuales se observa que no existe la posibilidad de individualizar la conducta de los investigados, y por ende atribuirle los hechos; y por considerar que existe imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la participación y solicitar la responsabilidad penal del imputado, ya que ha sido imposible encontrar elementos de convicción en contra de persona alguna, siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte, este Tribunal acuerda el COMISO Y DESTRUCCIÓN de la mercancía, descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-430, inserta al folio diecisiete (17) de la causa, y que describe los objetos retenidos, de fecha 17-05-05, suscrita por el Experto Luis Ernesto Labrador Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ya que de conformidad con lo previsto en los artículos 322 y 325 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, la entregó a la ADUANA PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, siendo la cantidad de: 1.- Cincuenta y dos (52) paquetes de cigarrillos, elaborado en papel color azul y blanco, marca STARLITE, contentivos de diez cajas cada paquete, que a su vez contienen veinte unidades cada uno, doble filtro, extra suave, se hallan herméticos; 2.- Treinta y nueve (39) paquetes de cigarrillos, elaborados en papel color azul y blanco, marca UNIVERSAL, contentivos de diez cajas cada paquete, que a su vez contienen veinte unidades cada uno, doble filtro, extra suave, se hallan herméticos; y 3.- Noventa y un (91) paquetes de cigarrillos, elaborados en papel color azul y blanco, marca UNIVERSAL, contentivos de diez cajas cada paquete, que a su vez contienen veinte unidades cada uno, doble filtro, extra suave, se hallan herméticos.
En este sentido este Juzgado ordena su Comiso y destrucción de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 218 del Código Orgánico Tributario, 5 y 11 de la Ley de Contrabando, y 15 numeral 6 del Convenio Marco para el Control del Tabaco, por lo cual el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), deberá proceder a efectuar la destrucción e incineración en acto público de las mercancías mencionadas por cuanto las mismas atentan contra la salud pública. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos esta juzgadora, considera que está ajustado a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Representación Fiscalía, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° ejusdem, a FAVOR de YUSLEIDA GONZALEZ, antes identificada, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Ordena el Comiso y destrucción de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 218 del Código Orgánico Tributario, 5 y 11 de la Ley de Contrabando, y 15 numeral 6 del Convenio Marco para el Control del Tabaco, de la mercancía, descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-430, inserta al folio diecisiete (17) de la causa. Se acuerda Notificar al Ministerio Público, y a la Imputada; ésta última en mención, en el caso de no ser ubicada en la dirección suministrada, se ordena su notificación en las puertas de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente decisión. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma mediante oficio al Juzgado de Ejecución que corresponda por distribución a los fines de que sea ejecutada la presente sentencia..-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 07 de Marzo de 2008 Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.