PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002773
ASUNTO : LP11-P-2007-002773

Decisión N° 090/08

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido el artículos 104 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ibidem, la misma SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, ya que los hechos atribuidos al imputado DERWIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.656.773, soltero, obrero, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1979, residenciado en la Calle El Vigía, Casa N° 10, Palmarito Estado Mérida, son los ocurridos según consta en Acta Policial de fecha 28 de Octubre de 2007, que obra al folio 04 de la causa, suscrita por los Funcionarios ALONSO DE JESÚS CARRILLO y RODOLFO RAMÍREZ, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal de la Comisaría Policial N° 06, con sede en la población de Palmarito Estado Mérida; Acta en la que se deja establecido entre otras circunstancias, que el referido imputado resulta aprehendido en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SUSANA ANAÍS VELÁZQUEZ AGUIRRE, en la que expone haber sido víctima de maltratos físicos de parte del mismo.-
Se desprende en consecuencia de los hechos ya narrados, que los mismos constituyen para el imputado DERWIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SUSANA ANAÍS VELÁZQUEZ AGUIRRE; mereciendo tal delito, pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITE EN SU TOTALIDAD las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, legales, lícitas, pertinentes, necesarias y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, siendo éstas las Testimoniales y Documentales que se encuentra suficientemente especificadas en el Escrito Acusatorio que obra entre los folios 46 y 51 de la causa. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado DERWIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en la audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir VIOLENCIA FÍSICA, no excede de Tres (03) años en su límite máximo, es por lo que se cumple el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación Nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; 3°) El prenombrado acusado no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho; 4°) Se evidencia que el acusado ha admitido plenamente los hechos y ha aceptado formalmente su responsabilidad en los mismos, así mismo ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y 5°) Igualmente se tiene que el Ministerio Público y la Víctima no se oponen al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados, este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado DERWIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.656.773, soltero, obrero, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1979, residenciado en la Calle El Vigía, Casa N° 10, Palmarito Estado Mérida; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SUSANA ANAÍS VELÁZQUEZ AGUIRRE. Se fija como CONDICIONES al beneficiario DERWIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir en la Calle El Vigía, Casa N° 10, Palmarito Estado Mérida; y para separarse de ellas o cambiar de las direcciones deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; y 2°) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 17 DE MARZO DE 2008 HASTA EL 17 DE MARZO DE 2009. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una (01) vez cada Treinta (30) días, sobre el cumplimiento o no por parte de los beneficiarios antes mencionados.-
CUARTO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, impuesta al acusado. A solicitud del Ministerio Público y de la Víctima, se ordena el cese de la Medida de Protección y de Seguridad establecida en el numeral 5 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e impuesta por el Tribunal a favor de la ciudadana SUSANA ANAÍS VELÁZQUEZ AGUIRRE, subsistiendo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 ejusdem, la Medida de Protección y de Seguridad establecida en el numeral 6 del artículo 87 ibidem, en consecuencia el ciudadano DERWIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, tiene la prohibición de por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SUSANA ANAÍS VELÁZQUEZ AGUIRRE, o a algún integrante de su familia.-
QUINTO: Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 42, 87, 88, 94 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 326 y 330 del Código Orgánico Procesal penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17 de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG