PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 20 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000715
ASUNTO : LP11-P-2008-000715


Decisión N° 093/08

Como punto Previo se deja expresa constancia que aún cuando la presente causa por distribución del Sistema Juris 2000, le correspondió ser conocida por el Tribunal de Control N° 03 de esta Extensión Judicial, sin embargo por encontrase de guardia este Tribunal de Control N° 04, conoce de la misma en la presente fecha, sólo a los efectos de celebrar la Audiencia de Calificación de Flagrancia.-
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial N° 0067/08 de fecha 17 de Marzo de 2008, que obra al folio 02 y su vuelto de la causa, mediante la cual los Funcionarios LUIS CHACÓN y OSCAR CARRERO, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, dejan constancia sobre la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YEXIMAR SÁNCHEZ PARRA; Acta Policial en la que identifica como investigado al ciudadano ANDRÉS ELOY BASTIDAS ROA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.742.561; por los hechos ocurridos en la misma fecha de su aprehensión, y que se encuentran descritos en el Acta Policial antes citada, en la que se deja constancia entre otras circunstancias que siendo aproximadamente las once horas de la noche (11:00 p.m.) en el sector conocido como Barrio El Bosque de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, la ciudadana de nombre YEXIMAR SÁNCHEZ PARRA, se acercó a la comisión policial y manifestó que en su residencia ubicada en El Barrios El Bosque calle principal casa Nº 98-80, había un ciudadano que es primo de su pareja haciendo destrozos dentro de su vivienda y amenazándola de matarla, por lo cual ella tenia mucho miedo por cuanto sus hijos estaban presenciando todo y estaban muy nerviosos, razón por la cual la comisión se traslado al sitio, observando al ciudadano que se encontraba en la parte de afuera de la vivienda causando efectivamente gran escándalo e intentó a darse a la fuga, pero logró ser interceptado y detenido quedando identificado como ANDRES ELOY BASTIDAS ROA.-
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el investigado ANDRÉS ELOY BASTIDAS ROA, antes identificado, fue aprehendido cuando los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YEXIMAR SÁNCHEZ PARRA, acababan de cometerse, toda vez que se interpone la Denuncia dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión del hecho punible, y a su vez el Órgano Receptor de la Denuncia se dirigió en un lapso que no excedió de las Doce (12) horas, hasta el lugar en el que ocurrieron los hechos, recabando elementos que acreditan la comisión del mismo, tal como se evidencia del Acta Policial. A las situaciones anteriores además del Acta Policial y del Acta de Denuncia, se suma otro elemento de Convicción como lo es la Inspección Técnica N° 0489, de fecha 18 de Marzo de 2008, suscrita por los Funcionarios JARRINSON JAIME y RAHUL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, por medio de la que se acredita la existencia y características del sitio de los hechos por medios de los que resulta aprehendido el imputado de autos.- Las actuaciones antes descritas conforman el cuerpo de la presente causa y sirven para fundamentar los hechos por los cuales se debe Decretar la aprehensión en flagrancia al investigado ANDRÉS ELOY BASTIDAS ROA, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YEXIMAR SÁNCHEZ PARRA.-
De lo anterior se desprende que el investigado ANDRÉS ELOY BASTIDAS ROA, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, cuando los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, acababan de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el investigado ciudadano ANDRÉS ELOY BASTIDAS ROA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.742.561, nacido en fecha 19-12-1.980, con 3er grado de educación primaria como instrucción, obrero eventual y actualmente ayudante en el parque de diversiones que esta funcionando al lado del Terminal de pasajeros de esta ciudad, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en Sector Brisas del Chama, después del puente Chama, casa s/n, de bloque y platabanda, de color blanco, El Vigía Estado Mérida, hijo de MAGALI ROA (V) y de ELOY (desconoce más datos de su progenitor y si vive o no); a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YEXIMAR SÁNCHEZ PARRA.-
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al investigado ANDRÉS ELOY BASTIDAS ROA, Medidas Cautelares Menos Gravosas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente las establecidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda: 1°) La presentación ante este Tribunal Una (01) vez cada Quince (15) días. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso; y 2°) La Prohibición de ingerir Bebidas Alcohólicas. Por otra parte se acuerda imponer a favor de la ciudadana YEXIMAR SÁNCHEZ PARRA, Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1°) Se le prohíbe al ciudadano ANDRÉS ELOY BASTIDAS ROA, el acercamiento a la ciudadana YEXIMAR SÁNCHEZ PARRA; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; y 2°) Se le prohíbe al ciudadano ANDRÉS ELOY BASTIDAS ROA, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana YEXIMAR SÁNCHEZ PARRA, o a algún integrante de su familia.-
TERCERO: Se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente al imputado de autos, con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida.-
CUARTO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 03 de esta Extensión Judicial, por ser la Abogada Mailes Martínez Parra, la Jueza Natural de la causa, quien una vez transcurra lapso legal, ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
SEXTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
SÉPTIMO: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias constantes de 05 folios útiles, que fueron presentadas por la Representación Fiscal.-
OCTAVO: Se acuerda notificar a la víctima.-
Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos: 2, 24, 26, 44, 49, 51 y 257 del Texto Constitucional, artículos 40, 41, 78, 87, 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 125, 130, 131, 256, 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA

ABG