PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 04 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP1-P-2007-0002764
ASUNTO : LP1-P-2007-0002764

Decisión N° 089/08

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MOISÉS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.208.141, domiciliado en el Sector Guachizón, Vía Panamericana, Estado Mérida, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado ÁNGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.383; en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un vehículo de propiedad de su Mandante, cuyas características son las siguientes: PLACA: LAS-342, SERIAL DE CARROCERIA: 5G21U188773, SERIAL DE MOTOR: V-8, MARCA: FORD, MODELO: TORINO, AÑO: 1.975, COLOR: AZUL y BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 30 de Agosto de 2007, los Funcionarios IVÁN NAVA y YOSTON ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Caja Seca Estado Zulia, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, realiza Experticia de Reconocimiento de los Seriales de Identificación del vehículo Automotor antes identificado, con la finalidad de dejar constancia de estado legal o determinar posibles alteraciones, así como su valor real. De conformidad con el pedimento formulado, los Expertos determinaron para el momento, que el vehículo presenta sus SERIALES EN ESTADO ORIGINAL, y así consta en la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-233-269, que cursa al folio 22 y su vuelto de la causa, donde se evidencia además que al verificar el estado legal de las matriculas LAS-342, así como los seriales de carrocería del vehículo, por ante la Sala de Información Policial (SIPOL) de la Sub. Delegación Estado Mérida, se determinó según información aportada por el Funcionario JESÚS TORRES, que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, y que ante el I.N.T.T.T., se encuentra registrado a nombre del ciudadano MALDONADO RANGEL LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-5.495.923.-
Siendo que en fecha 17 de Enero de 2008 son recibidas por este Tribunal las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, es por lo que en fecha 22 de Enero de 2008, cuando de la revisión de las actuaciones, esta Juzgadora observa que en la Causa no consta Originales del Documento Notariado de Compra Venta y del Certificado de Registro del vehículo peticionado, motivo por el cual insta al solicitante a que consigne tales documentos a los fines de resolver lo invocado. Ahora bien, a los folios 46 y 48 de la causa, constan Boletas de Notificación debidamente firmadas tanto del Ciudadano MOISÉS BENITEZ como de su Abogado asistente ÁNGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, y siendo que los mismos quedaron notificados en fechas 07 y 22 de Febrero de 2008, y por cuanto hasta la presente fecha 03 de Marzo de 2008, no acudieron a este Tribunal ni el solicitante ni su representante, a los fines de consignar lo que les fue peticionado para resolver lo conducente, incumpliendo así con la presentación de los Originales del Documento Notariado de Compra Venta y del Certificado de Registro del vehículo PLACA: LAS-342, SERIAL DE CARROCERIA: 5G21U188773, SERIAL DE MOTOR: V-8, MARCA: FORD, MODELO: TORINO, AÑO: 1.975, COLOR: AZUL y BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, es por lo que considera quien Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es NEGAR la entrega del vehículo supra mencionado, sin menoscabo de que el mismo pueda ser solicitado nuevamente previa presentación de los Documentos Originales que acrediten el derecho alegado por el peticionario. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO cuyas características son: PLACA: LAS-342, SERIAL DE CARROCERIA: 5G21U188773, SERIAL DE MOTOR: V-8, MARCA: FORD, MODELO: TORINO, AÑO: 1.975, COLOR: AZUL y BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR; al ciudadano MOISÉS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.208.141, domiciliado en el Sector Guachizón, Vía Panamericana, Estado Mérida, asistido por el Abogado ÁNGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.383; todo en razón de que no cumplió con la presentación de los Documentos Originales que acrediten el derecho alegado sobre el vehículo antes identificado.-
SEGUNDO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación.-
TERCERO: Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, al Solicitante y al Abogado que le asiste.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 04 de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría Copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL Nº 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG