REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000480


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las Fiscales del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente. Quien decide previamente observa:

En fecha 19 de Diciembre de 2005, se inicia en presente caso, por medio de denuncia formulada por la ciudadana ZIOLY VIRGINIA ZAMBRANO VALERO, venezolana, de 32 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.953.966, residenciada en Caño Seco IV, calle 17, casa N° 16, El Vigía, Estado Mérida, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que expuso entre otras cosas que su concubino de nombre YOLMAN ALBERTO RUIZ, la maltrata verbalmente y que en fecha 19-11-05, se metió con su hijo de nombre ANDERSON DANIEL AÑARCON ZAMBRANO, ya que no lo quiso dejar entrar a la casa, aún y cuando esa casa es de su propiedad, ya que ella ya no quiere vivir más con él, pero que él para irse le esta exigiendo cuatro millones de bolívares, que según él es la mitad del valor de la casa, pero que ella adquirió la casa en su primera relación de la cual tiene sus hijos. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.

Ahora bien, analizada las actuaciones que conforman el presente Asunto, de la investigación se constata que la causa se trata de una situación aislada producto de la problemática social que se vive mayormente en los hogares de Latinoamérica, como lo son las parejas conformadas por personas de bajos recursos, poca preparación académica con hijos de otra pareja anterior y que debido a la falta de compresión de estas situaciones se vieron en la necesidad de interrumpir su vida en común, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por lo tanto no previsto ni adecuado a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes señalado, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, figurando como imputado YOLMAR ALBERTO RUIZ, venezolano, de 35 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.243.753, residenciado en Caño Seco IV, calle 17, casa N° 16, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima la ciudadana ZIOLY VIRGINIA ZAMBRANO VALERO, venezolana, de 32 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.953.966, residenciada en Caño Seco IV, calle 17, casa N° 16, El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los señalamientos antes expuestos. TERCERO: Notificar a las partes. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA