REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000596

Visto el escrito recibido en fecha diez (10) de Marzo de 2008, suscrito por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El sobreseimiento procede cuando…3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de ELBIS HERNAN ANIBAL CAMPO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.436.449, residenciado en el Sector Aroa II, vía El Chivo, Finca El Tesoro, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ISABEL PALENCIA DE BLANDOS, venezolana, de 78 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.219.258, residenciada en la Carretera Panamericana, Sector Caño Jabón, Mucujepe, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: ------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio en fecha 17 de Agosto de 2002, por medio del Acta Policial s/n, suscrita por la funcionaria (TT) Iris Josefina Cárdenas Ramírez, adscrita a la Unidad Estatal N° 62 de Tránsito Terrestre Comando El Vigía, Estado Mérida, en el cual deja constancia que se trasladó hasta el Hospital II El Vigía, ya que según llamada telefónica, había ingresado a ese centro asistencial, una persona lesionada, donde se entrevistó con el Médico de guardia, quien le suministro los datos de la persona lesionada, quien presentó excoriaciones múltiples, dada de alta, así mismo identificó al conductor del vehículo involucrado como Elbis Hernán Anibal Campos, y se trasladó al sitio donde ocurrió el accidente, graficando el área ya que el vehículo fue movido de su posición final para trasladar al lesionado al hospital.-------------

SEGUNDO: Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones, a fin de la emisión del acto conclusivo de la investigación. Solicitando la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal en la presente causa se ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 17 de Agosto de 2002 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de cinco (05) años, operando la prescripción de la causa de conformidad al artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Esta juzgadora, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando esta Juzgadora que los hechos se corresponden con el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, así mismo se evidencia que desde la fecha en que se cometió el delito, no se ha precisado a los presuntos autores, y ha transcurrido más del tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en consecuencia debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.----------------------------


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ELBIS HERNAN ANIBAL CAMPO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.436.449, residenciado en el Sector Aroa II, vía El Chivo, Finca El Tesoro, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ISABEL PALENCIA DE BLANDOS, venezolana, de 78 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.219.258, residenciada en la Carretera Panamericana, Sector Caño Jabón, Mucujepe, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 422 Ordinal 1° del Código Pena Venezolano, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los veinticuatro días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA