REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000615

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Abogada Marisol Margarita Martínez, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 108 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen: Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figuran como Investigado el Ciudadano ROBERTO ANTONIO AGUILERA, venezolano, de 34 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.902.204, residenciado en el Sector Las Invasiones, detrás del Comando de la Guardia Nacional, El Vigía, Estado Mérida; y como Víctima ROBERTO ANTONIO AGUILERA, antes identificado; hecho ocurrido según el Acta Policial s/n, de fecha 23 de Noviembre de 2002, suscrita por la funcionaria (TT) Iris Josefina Cárdenas Ramírez, adscrita a la Unidad Estatal N° 62 de Tránsito Terrestre Comando El Vigía, Estado Mérida, en el cual deja constancia que se trasladaba en la unidad de remolque, por la avenida Don Pepe Rojas, y a la altura del taller Lugarco, un ciudadano en una bicicleta cruzó la vía sin tomar precaución y el vehículo que le antecedía, lo impactó, se detuvo de inmediato y solicitó vía radio una Unidad Ambulancia de los Bomberos ya que el ciudadano de la bicicleta resultó lesionado, llegó la ambulancia, los paramédicos y le prestaron los primeros auxilios trasladándolo al Hospital II del Vigía, ordenando igualmente el remolque de los vehículos al estacionamiento.- Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERTO ANTONIO AGUILERA,; se constata igualmente que resultado de la investigación no han podido recabarse actuaciones que constituyan elementos suficientes para intentar el enjuiciamiento del investigado, pues tal como lo señala la Representación Fiscal, que el Principio de Presunción de Inocencia, que protege y reviste a todo investigado, y por cuanto no se tienen los elementos para establecer dicha responsabilidad de manera cierta e inequívoca, y por existir una duda razonable, motivos por los cuales se observa que no existe la posibilidad de individualizar la conducta del investigado, y por ende atribuirle los hechos; en consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano ROBERTO ANTONIO AGUILERA, venezolano, de 34 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.902.204, residenciado en el Sector Las Invasiones, detrás del Comando de la Guardia Nacional, El Vigía, Estado Mérida; por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado; figurando como Víctima ROBERTO ANTONIO AGUILERA, antes identificado.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de el hecho no es típico.- -------------------------------------------------------------------
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la víctima y al Investigado. CUARTO: ACUERDA remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que se encuentre firme la presente Decisión.----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17 de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA