REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000485
Por cuanto este Tribunal de Control N° 05, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado ELIS HUMBERTO SÁNCHEZ MENDEZ, de conformidad a la decisión de fecha 23 de febrero de 2007 de este Tribunal, esta Juzgadora procede a decretar el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:
IDENTIFICACION:
ACUSADO:
ELIS HUMBERTO SÁNCHEZ MÉNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.288.252, natural de Zea, Estado Mérida, nacido en fecha 04/04/49, de 57 años de edad, de estado civil divorciado, de ocupación comerciante, grado de instrucción Bachiller, hijo de Blas Antonio Sánchez Zambrano (v) y de Carmen Teresa Méndez de Sánchez (v), residenciado en la Urbanización Parque Chama, Calle A, Casa N° 2ª-35, Teléfono 0414-7527702, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
LOS HECHOS:
son los ocurridos, según Acta de Denuncia Común, de fecha 16 de Marzo del 2005, formulada por la Ciudadana MARIA VICTORIA SOLANO CARRILLO, donde entre otras cosas expone, que el día 27 de Noviembre de 2004, como a las 02:30 de la tarde se encontraba en su casa, cuando el Ciudadano ELlS HUMBERTO SÁNCHEZ MÉNDEZ, quien es su marido, desde hace 18 años, le ha ocasionado lesiones, la insulta verbalmente y la obliga a tener relaciones sexuales con él, cada vez que desea y el día 10 de Marzo de 2005, como a las 03:00 de la tarde la fue a buscar al Liceo Escuela Básica Nacional, ubicada en Parque Chama y la llevó para su casa y al entrar le quitó la ropa y abusó sexualmente de ella a la fuerza, ya que ella le dijo que no podía hacer el amor con él, porque se encontraba muy mal de la menstruación; pero eso no le importó, porque así, sostuvo relaciones con ella. Por lo que visto eso se fue de la casa, para donde una hermana”; hechos que constituyen efectivamente el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA VICTORIA SOLANO CARRILLO.
En fecha 23 de Febrero de 2006, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado ELIS HUMBERTO SÁNCHEZ MÉNDEZ, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal la Medida solicitada por el mencionado acusado, fijando las siguientes condiciones como son 1°- Se fija para el día viernes veintiuno de septiembre del año dos mil siete (21-09-2007), a las nueve y treinta de la mañana (09: 30 a.m), audiencia especial para llevar a efecto el pago de la cantidad de diez millones de bolívares (10.000.000,oo Bs) por parte del acusado a la victima, por concepto del derecho que le corresponde a la victima sobre la vivienda ubicada en la Urbanización Parque Chama, calle A 2-35, El Vigía, Estado Mérida, la cual forma parte de la comunidad de bienes de la unión concubinaria entre el acusado y la víctima, quedando el acusado comprometido a llevar a efecto dicho pago en la fecha antes señalada; e igualmente la víctima se compromete a no reclamar cualquier otro derecho que pudiera tener sobre la referida vivienda. Así mismo, el acusado se compromete a renunciar a otro reclamo por cualquier derecho o bienes distintos al inmueble antes señalado existente de la unión concubinaria que hubo entre la ciudadana Maroua Victoria Solano y su persona. 2°- Se le prohíbe al acusado de autos a acercarse a la víctima con el objeto de causar cualquier tipo de agresión verbal física o psicológica. Se establece como plazo de régimen de prueba DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, a partir de la fecha 23-02-2007. Y así se acuerda como consecuencia de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito cada noventa (90) días sobre el cumplimiento o no por parte del acusado ELIS HUMBERTO SÁNCHEZ MÉNDEZ.
Por cuanto, al día de hoy 05 de marzo de 2008, ha transcurrido el plazo de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 14 de enero de 2008, se recibió de la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica N° 02, el Informe de Finalización del ciudadano ELIS HUMBERTO SÁNCHEZ MÉNDEZ con relación a la medida de Suspensión Condicional del proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando en un nivel de supervisión media, interrogada la víctima, expreso, que el acusado ha cumplido con las condiciones fijadas por este Tribunal, la Fiscalía VII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ELIS HUMBERTO SÁNCHEZ MÉNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.288.252, natural de Zea, Estado Mérida, nacido en fecha 04/04/49, de 57 años de edad, de estado civil divorciado, de ocupación comerciante, grado de instrucción Bachiller, hijo de Blas Antonio Sánchez Zambrano (v) y de Carmen Teresa Méndez de Sánchez (v), residenciado en la Urbanización Parque Chama, Calle A, Casa N° 2ª-35, Teléfono 0414-7527702, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 6 en su encabezamiento y artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA VICTORIA SOLANO CARRILLO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 42, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS
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