PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000641
ASUNTO : LP11-P-2008-000641

SENTENCIA N°- 11 - 03.

Visto lo expuesto por la Fiscal, así como por la víctima, el imputado y la defensa, y revisada la presente causa se observa que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita, que existen elementos para considerar, que el ciudadano JOSE GUSTAVO PEREZ PEREZ, es el autor o participe del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BERLIDYS DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 08-03-2008, según acta policial S/N, suscrita por los funcionarios: Distinguido: ANDY HERNÁNDEZ, Distinguido: JOSÉ ANGULO, y Distinguido: JOHAN CONTRERAS, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 14 La Azulita, Estado Mérida, en la cual dejan constancia, que siendo las 06:45 horas de la tarde del día sábado 08 de marzo del 2008, se presentó ante esa sub-comisaría policial, la ciudadana BERLIDYS DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.615.694, residenciada en: Sinaral, casa S/N, específicamente cerca de la cruz de la misión, casa de bloque sin frisar, La Azulita, Estado Mérida, quien manifestó que su hermano JOSÉ GUSTAVO PÉREZ PÉREZ, quien está residenciado metros mas arriba de su casa específicamente en un rancho de lata, se encontraba en estado de ebriedad, donde quiso pegarle y la amenazó de muerte, y que ella temía por la vida de sus tres hijos menores que viven con ella, procediendo los funcionarios a trasladarse al sitio, y al llegar donde se encontraba el ciudadano José Gustavo Pérez, a quien le solicitaron acompañarlos hasta la sub-comisaría, y al llegar a la misma le informaron sobre la denuncia en contra de su persona, impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose así los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: 1º) Riela al folio 04, Acta Policial suscrita por los funcionarios Distinguido: ANDY HERNÁNDEZ, Distinguido: JOSÉ ANGULO, y Distinguido: JOHAN CONTRERAS, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 14 La Azulita, Estado Mérida, donde narran las circunstancias de la aprehensión. 2º) Al folio 5 aparece denuncia hecha por la ciudadana BERLIDIS DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ, donde manifiesta entre otras cosas que denuncia a su hermano porque el mismo la amenazó y trató de golpearla. 3°) Entrevista rendida por el ciudadano PEREZ JOSE ALEJANDRO, donde manifiesta que su hermano de nombre Pérez José Gustavo trató de golpear a su hermana de nombre Berlidys del Carmen y amenazó de darle muerte a ella y a sus tres hijos. De las actuaciones anteriormente señaladas se puede establecer que efectivamente el ciudadano JOSE GUSTAVO PEREZ PEREZ, fue sorprendido en forma in fraganti por los funcionarios policiales según hecho ocurrido en fecha 08-03-2008, es decir que fue aprehendido a pocos momentos de cometer el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BERLIDYS DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ, cumpliéndose de esta manera con los requisitos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia este Tribunal de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión el flagrancia del ciudadano JOSE GUSTAVO PEREZ PEREZ, de nacionalidad venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V-15.922.852, de 30 años de edad, natural de Jají, Estado Mérida, nacido en fecha 07-04-78, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Rafaela Pérez (V), con sexto grado de instrucción, residenciado en la Aldea Sinaral, vía Mérida, más arriba de la Cruz de la Misión, en un rancho de lata, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BERLIDYS DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y por cuanto el mismo se encuentra detenido en la Sub- Comisaría Policial N°- 12 de esta Ciudad de el Vigía, Estado Mérida, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. SEGUNDO: En relación a las medidas solicitadas por el Ministerio Público, se otorga la medida de presentación periódica cada treinta días ante el Alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP. Así mismo impone a favor de la víctima del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numerales 5 y 6, referidas a la prohibición del imputado a acercarse a la mujer agredida, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio, y residencia de la misma; así como la prohibición de actos de persecución, intimación o acoso por si mismo o por terceros a la mujer agredida o cualquier integrante de la familia. TERCERO: El presente proceso continuara por el por el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Por cuanto contra el imputado cursa causa N° LP11-P-2007-2592, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, para que estas causas sea acumuladas. QUINTO: Se acuerda expedir copia simple de la causa a solicitada la defensa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 44 ordinal 1 y 257 de la Constitución Nacional, artículos 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez transcurra el lapso legal de apelación se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la sala de Audiencia N°- 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Once (11) días del mes de Marzo del año 2008.-------------------------------


EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.

ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA DE SALA.

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.