PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000603
ASUNTO : LP11-P-2008-000603

SENTENCIA N°- 13 - 03.

Solicita la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal; quien decide previamente observa: --------------------------------------------------------
En fecha 01 de Agosto de 2002, se inicia el presente caso, por medio de denuncia formulada por el ciudadano ORLANDO MOLINA MOLINA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.470.808, residenciado en la avenida Rómulo Gallegos, casa N° 5-136, El Vigía, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, en la que expuso entre otras cosas que ese mismo día, en horas de la mañana, el ayudante Jhon Acevedo, fue a buscar la caja de herramientas para realizar sus labores, y le informó que no estaban las herramientas, volvieron a ver que había pasado y como la bomba estaba adentro, se dieron cuenta que tampoco estaba, salió y vio a la izquierda un hueco y unos cables en el piso, y su jefes naturales le dijeron que colocara la denuncia. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre otras actuaciones la denuncia formulada por el ciudadano ORLANDO MOLINA MOLINA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, en la cual explica las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 02); determinándose como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, y como víctima el ciudadano ORLANDO MOLINA MOLINA, antes identificado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos en el artículo 455 numeral 4° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano ORLANDO MOLINA MOLINA; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° de la Ley Sustantiva Penal, esté delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.---------------------------------------------------------------------------------------------
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 numeral 4° y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano ORLANDO MOLINA MOLINA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la víctima. En cuanto al último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea practicada en la dirección antes mencionada, y en caso de que no puedan ser notificadas por que las direcciones señaladas en la presente causa están incompleta, inexacta o bien pudo desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo, es por lo que se acuerda que la misma sea publicada, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Control N°- 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año 2008.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.
ABG----------------------------

En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________________.

Conste/Sria.