PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N° - 06.
El Vigía, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000614
ASUNTO : LP11-P-2008-000614
SENTENCIA N°- 14 - 03.
Visto el escrito suscrito por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue el que se causo las lesiones, este Tribunal de Control No 06, para decidir observa: ------------------------
El presente asunto se inicio en fecha 08 de Junio de 2002, por medio del Acta Policial s/n, suscrita por el funcionario (TT) Juan José Sotelo Jaimes, adscrito a la Unidad Estatal N° 62 de Tránsito Terrestre, Puesto El Vigía, quien deja constancia del accidente de tránsito, ocurrido en esa misma fecha, en el puente chama, El Vigía, Estado Mérida, entre los vehículos Camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado; el vehículo marca Renaul, color Rojo; y el vehículo servicio de taxi, marca Ford, modelo Zephyr, accidente en el cual resultó lesionado el ciudadano ALEXANDER BARRIOS, conductor de uno de los vehículos. Evidenciando en la presente causa que la víctima ALEXANDER BARRIOS, sus lesiones se debieron a la colisión de tres vehículos, en el cual fue por su propia imprudencia al ir a exceso de velocidad, encontrando un vehículo accidentado, y colisionando con otros dos vehículos; por lo cual no existen elementos que comprometan la responsabilidad de persona alguna, como autor o participe de alguno del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, ya que el mencionado delito no se le puede atribuir a persona alguna, por cuanto no esta establecido como delito en el Código penal, cunado la persona lesionada se causa las lesiones por ella misma, siendo ajustado a derecho la Solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público donde solicita el Sobreseimiento de la presente causa, en el cual aparece como investigado el ciudadano: ALEXANDER BARRIOS, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.911.554, residenciado en el Sector Brisas del Chama, calle ciega, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima ALEXANDER BARRIOS, antes identificado, ya que no pudo atribuírsele el hecho delictivo. --------------------------------------------------
Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones el Acta Policial s/n, suscrita por el funcionario (TT) Juan José Sotelo Jaimes, adscrito a la Unidad Estatal N° 62 de Tránsito Terrestre, Puesto El Vigía, en el cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 06 y vuelto); Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-1800, de fecha 12-06-02, suscrito por el Médico Forense Dr. José Ibáñez, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, el cual fue practicado al ciudadano ALEXANDER BARRIOS, en el cual concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de las lesiones es de sesenta (60) días, (folio 11). --------------------
Considera esté sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el hecho donde resulto lesionado la víctima, las mismas fueron causadas por su imprudencia y no estando tipificadas como delito en el Código Penal, es lógico , decretar el Sobreseimiento de la causa.-
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: ALEXANDER BARRIOS, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.911.554, residenciado en el Sector Brisas del Chama, calle ciega, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima ALEXANDER BARRIOS, antes identificado. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público, a la víctima. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Control N°- 06, de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año 20088.--------------------------------------------------------------------------
JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA.
ABG-------------------------------------------
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