PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000660
ASUNTO : LP11-P-2008-000660
SENTENCIA N°- 17 - 03.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo de Proceso del Ministerio Público Abg. Gustavo Alfonso Araque Rojas, donde solicita a este Tribunal que de conformidad con los Artículos 283 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, libre Mandato de Conducción en contra de la ciudadana LUZ MARINA MOLERO, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.899.643, residenciada en la Urbanización Parque Chama, Sector Los Pozones, casa N° 02-29, calle principal, El Vigía Estado Mérida; por cuanto la misma en diferentes oportunidades ha hecho caso omiso a los llamados realizados por dicha Fiscalía para que rinda declaración respecto al delito de ESTAFA, cometido supuestamente en perjuicio de la ciudadana CARMEN TULIA ACOSTA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 23.207.381, residenciada en el Barrio San Isidro, casa N° 6-141, El Vigía Estado Mérida, y por cuanto la misma no ha comparecido por ante la Fiscalía; es por lo que solicita el Mandato de Conducción. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa : Riela al folio uno (01) Acta de inicio de la correspondiente averiguación; al folio tres (03) denuncia de fecha 26 de febrero de 2007, hecha por la ciudadana CARMEN TULIA ACOSTA CARDENAS, supra identificada, en contra de la ciudadana LUZ MARINA MOLERO, supra identificada, en la que manifestó entre otras cosas, que en el mes de enero del presente año tuvo conocimiento que la ciudadana Luz Marina Molero y su hija Yessica Montes Molero, estaban vendiendo una casa en Parque Chama, que la negociación se hizo a través de Ángel Belandría, quien es un familiar, que la ciudadana Luz Marina pidió la cantidad de Treinta y Dos Millones y luego pidió dos mas para treinta y cuatro millones, los cuales fueron cancelados en un cheque del Banco del Caribe, girado a nombre de su hija Jessica Montes, que la casa se compro a su nombre y se firmo el documento de compra en la notaria publica de El Vigía, en fecha 15 de enero del presente año, que por problemas de salud no pudo seguir la negociación y que la casa la vio por fuera solamente, la ciudadana Luz Marina le haría entrega de la casa a los ocho días, después que a los quince y que hace poco se entero que la ciudadana tenia la casa vendida a otra persona, al parecer a su misma hija Jessica Montes, que de esa situación tiene conocimiento Ángel Belandría y verónica Zurita, que denuncio el hecho a la policía, donde se presento la hija y la misma dijo que entregaría la casa cuando la abogado de ella le diera la orden, que llamaron a la ciudadana Luz Marina y no se presento, que Ángel fue a hablar con Luz Marina para que le entregara la casa y lo botaron de allí, y que ellas al parecer se estaban mudando y estaban vendiendo la casa a otra persona por el plan ocho, motivo por el cual formula la presente denuncia; así mismo se observa al folio seis (06) fotocopia del cheque cancelado a YESSICA MONTES, por la cantidad de Treinta y Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 34.000.000,oo); al folio 09 aparece documento donde la Ciudadana LUZ MARINA MOLERO le vende la casa en reclamo a la Ciudadana CARMEN TULIA ACOSTA CÁRDENAS, al folio diecinueve (19) riela boleta de citación de Luz Marina Molero, en la cual dejan constancia al dorso de la misma, que la ciudadana Jenny Blanco informa que no sabe donde se encuentra dicha ciudadana, asimismo riela a los folios 23, 25, 28, 33, 39, 42, 46, 53, 61, 65, boletas de citación libradas por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la ciudadana LUZ MARINA MOLERO, en diversas oportunidades para que acudiera ante ese Despacho Fiscal, sin que se lograra su comparecencia, por tales motivos, visto que se hace necesario la declaración de la ciudadana LUZ MARINA MOLERO, para el desarrollo de la investigación y el esclarecimiento de los hechos narrados por la victima, considera quien aquí juzga que es procedente librar en su contra un Mandato de Conducción; en consecuencia este Tribunal de Control N°- 06, de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Acuerda Librar Mandato de Conducción de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana LUZ MARINA MOLERO, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad N°- 7.899.643, residenciada en la Urbanización Parque Chama, Sector Los Pozones, casa N° 02-29, calle principal, El Vigía Estado Mérida; la cual deberá ser conducida por la Fuerza Pública una vez notificado de la presente decisión por ante el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los fines de que rinda declaración acerca del hecho por el cual se le investiga, haciéndose acompañar por su Abogado de confianza o en su defecto se le nombre un Defensor Público, respetando sus derechos Constitucionales. SEGUNDO: Se acuerda librar el correspondiente Mandato de Conducción, remitiéndolo a la Fuerza Pública, (Comandante de la Sub Comisaría Policial N°- 12 de esta Ciudad del Vigía), a los fines de que se le de el cumplimiento; haciéndole el señalamiento de que una vez practicado el Mandato, la indiciada deberá ser conducida a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de Ocho (08) horas, contados a partir de la Conducción, de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Envíese las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Déjese Copia para el Archivo de este Tribunal. Y así se decide. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 06 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA.
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha _____________________ se cumplió con lo ordenado, librándose Mandato de Conducción N° ______ y Oficio N° ____________
Conste/ Sria.
|