REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000761
ASUNTO : LP11-P-2008-000761

SENTENCIA N°- 20 - 03.

Finalizada la presente audiencia y oído lo expuesto por la Fiscal, por la defensa y victima, y revisada la presente causa se observa que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita, que existen elementos para considerar, que la ciudadana HEIDI VANEGAS, es la autor o participe de los delito de : RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 1 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PUBLICA y El Distinguido DEINNY VILORIA, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: 1º) Riela al folio 02, Acta Policial N° 0074-08, de fecha 23 de marzo del 2008, suscrita por los funcionarios: Sargento 2do (PM) ANGEL DIAZ y Cabo Primero (PM) ALBERTO PAREDES, adscritos a la Sub/Comisaría Policial N° 12 de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la cual deja constancia de que siendo las siendo aproximadamente las 11:55 horas de la mañana, de ese mismo día 23-03-2008, encontrándose en labores de patrullaje en la Unidad P-373, cuando recibieron una llamada vía radio desde la central de comunicaciones, donde le informaban que se trasladaran al sector la Inmaculada, calle principal, diagonal a la cancha Techada del sector, específicamente en REFRIAUTOS BARON de esta ciudad, donde presuntamente se estaba produciendo una violencia domestica, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana MORELIS MARGARITA BOZA DE VANEGAS, quien indico que efectivamente en su residencia había tenido problemas con una de sus hijas la cual se encontraba en estado de embriaguez, la cual la había amenazado de muerte con un arma blanca (cuchillo), solicitando la colaboración de los actuantes para ubicarla para evitar un hecho lamentable y que la misma se encontraba a tres cuadras, efectivamente los funcionarios la localizaron cerca de la residencia sentada en la acera en compañía de sus dos menores hijos, la cual al ver la comisión policial tomo una actitud agresiva profiriendo palabras obscenas en contra de los actuantes y lanzándoles objetos contundentes (botellas de vidrios), introduciéndose en una residencia del lugar, permitiendo la propietaria ciudadana NICOLASA VANEGAS DE MÁRQUEZ, el ingreso de los funcionarios a la residencia a los fines de persuadir a la ciudadana, quien en su estado de embriaguez había tomado a su hija menor amenazando su integridad física al colocarle un cuchillo en el cuello, manifestando que mataría a su hija y luego a ella misma si la comisión policial la detenía, luego de dialogar con la misma accedió a desistir de su comportamiento, procediendo a su detención quedando identificada como HEIDI VANEGAS, venezolana, de 24 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.595.391; fue impuesta de sus derechos establecidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y puesta a la orden del despacho fiscal. 2º) Riela al folio 05, Acta de entrevista de la ciudadana BOZA VENEGAS MORELIS MARGARITA, de fecha 23-03-2008, a las 12:26 Hrs de la mañana, mediante la cual entre otras cosas expuso: “ En el día de hoy 23-03-2008, en eso de las 10:30 horas de la mañana llego mi hija con sus dos hijos y me pidió que le entregara unos productos Avón y yo le dije que no le iba a dar todo, porque ella no me había pagado todo, y ese fue el motivo para que se pusiera agresiva conmigo, y yo le dije que se quedara tranquila, que no era necesidad para que se colocara así, y yo me dijo que me callara, y yo le entregue las cosas para que se fuera y la acompañe hasta la puerta para que se fuera, a lo que salio cerré la puerta y ella comenzó a darle patadas y yo le dije a mi hija Anyeli que llamara a la policía, y a lo que llego la policía ya se había ido y les conté lo que había pasado y me preguntaron donde estaba y les dije que estaba a una cuadra de mi casa, en casa de una tía, después no se que paso, y después me buscaron en mi casa y me dijeron que tenia que ir para el comando a formular una entrevista ya que mi hija había cortado con un cuchillo en la cara a un policía. 3º) Riela al folio 05, Acta de entrevista, de la ciudadana NICOLASA VANEGAS DE MARQUEZ, de fecha 23-03-2008, mediante el cual se deja constancia entre otras cosas que “El día de hoy 23-03-2008, yo estaba en mi casa bañándome, cuando ella llego y le dijo a mi nieta que le prestar un celular y después llego el hijo de ella y me dijo que ella me llamaba y yo no quise salir porque ella estaba tomada, después escuche una bulla y ella se metió para la casa y le tiro un cuchillo a un policía y se lo pego en la cara y después llegaron mas policías y ella agarro otro cuchillo y agarro a su hija y dijo que si intentaban sacarla ella mataba a su hija y después se mataba ella y en un descuido la hija se le salio de los brazos, y así fue como los policías con mi autorización entraron a mi casa y la sacaron...” 4.-) riela al folio 07 de las actuaciones, Acta de Entrevista de JHON JAIRO LOPEZ, de fecha 23-03-2008, mediante el cual se deja constancia entre otras cosas que “ el día de hoy 23-03-2008, yo me encontraba en mi casa, específicamente en mi cuarto, cuando escuche que Heidy estaba como peleando por vía telefónica, y en eso salio su esposa a la sala a conversar llego la unidad policial y le preguntaron a ella que si era la que estaba causando problemas hace rato, ella se quedo mirando la comisión policial y le pego un golpe en la cara a un policía y salio corriendo, y de repente saco como de la bota del pantalón un cuchillo y se lo tiro al policía que iba acercándose a la patrulla…” 5.-) Corre inserta al folio 04 , acta mediante la cual se le impone los derechos a la imputada. 6.-) Corre inserta al folio 03 Constancia Medica donde se deja constancia que fue atendido el ciudadano DENNY VILORIA; 7.-) corre inserto al folio 12, Constancia Medico Forense, donde se deja constancia que la lesiones sufridas por el ciudadano DEINNY VILORIA, sanaran en lapso de 4 días. 8.-) Asimismo consta Acta de Investigación Penal, de fecha 24-03-2008, donde es identificada la imputada HEIDY VANEGAS; 9.-) Consta Acta de entrevista del ciudadano DENNY ENRIQUE VILORIA, donde manifiesta entre otras cosas que el día 23-03-208, a las 11:55 del mediodía, se recibió llamada radiofónica departe de la centralista de guardia, para que se trasladara a la Inmaculada, pues se encontraba una ciudadana con un arma blanca en la mano con la intención de agredir a su progenitora, se trasladaron al sitio a verificar los hechos, y le manifestaron que la misma se había retirado a tres cuadras, se pudo observar a la referida ciudadana y comenzó a insultar con palabras obscenas, y en un descuido bofeteo al sargento, se introdujo a la residencia y comenzó a lanzarle a la unidad patrulla una botella, y luego salio con un cuchillo que tenia dentro de su media, agrediéndome con el mismo en mi mejilla derecha, se pidió permiso a la propietaria de la residencia y se ubico una fémina con la finalidad de someterla, y no violar su pudor físico…” 10.-) consta Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-139, de fecha 24-03-2008, realizada a un arma blanca tipo cuchillo. 11.-), de fecha 24-03-2008, realizada en el sitio donde sucedieron los acontecimientos, 12.-) Consta Inspección N° 0523, realizada al vehículo patrulla P-373, marca ford, modelo focus, color negro, placas, KBK-19R, donde se deja constancia que el mismo presenta en su maletero dos abolladuras.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De las actuaciones anteriormente señaladas se puede establecer que ciertamente la ciudadana HEIDY YANETH VANEGAS BOSA, fue aprehendida por los funcionarios policiales, cuando cometía los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 1 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PUBLICA y El Distinguido DEINNY VILORIA, cumpliéndose de esta manera con los requisitos establecidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 248 y 373 del COPP. Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de la Ciudadana HEIDY YANETH VANEGAS BOSA, venezolana, dice ser titular de la cédula de identidad N° V- 15.595.391, natural de El Vigía estado Mérida, estado civil soltera, de 24 años de edad, nacida en fecha 09-08-1983, de ocupación Ama de Casa, grado de instrucción 3er año de Bachillerato, hijo de Morelis Margarita Boza de Vanegas (v) y Ángel Maria Vanegas Mendoza (V), residenciado Barrio la Inmaculada, calle 10 entre avenida 13 y 14, casa N° 13-50, donde queda un taller llamado Refrigeración El Barón, El Vigía Estado Mérida, Teléfono: 0275 881.04.40 (casa), celular: 0424-727.12.35, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 1 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PUBLICA y El Distinguido DEINNY VILORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del COPP. SEGUNDO: Se impone a favor del ciudadano HEIDY YANETH VANEGAS BOSA, la medída cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, la presentación periódica cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así como la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Por cuanto se encuentra detenida se acuerda librar la correspondiente boleta de Libertad con oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía. TERCERO: El presente proceso continuara por el procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del COPP. CUARTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos mencionados anteriormente y en los artículos 2, 26, 44 ordinal 1 y 257 de la Constitución Nacional, artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez transcurra el lapso legal de apelación se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. Se acordó expedir copia simple de la totalidad de las actuaciones solicitada por la defensa y la Fiscal del Ministerio Publico. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. En este estado la imputada HEIDY YANETH VANEGAS BOSA, se comprometió a cumplir con las medidas impuestas por este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 261 del COPP. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la sala de Audiencia N°- 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2008.----------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.

ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE.