REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 06.
El Vigía, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000740
ASUNTO : LP11-P-2008-000740

SENTENCIA N°- 23 - 03.

Solicitan las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; quien decide previamente observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Octubre de 2002, se inicia el presente caso, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano LUIS LEONARDO PAEZ HERNANDEZ, colombiano, de 36 años de edad, soltero, indocumentado, residenciado en el Barrio La Inmaculada, casa N° 27, calle I, Tucán, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, en la que expuso entre otras cosas que ese mismo día, en horas de la madrugada, cuando iba llegando a su casa, llego un sujeto que le dicen CAMBURITO, y lo golpeo con los puños y punta pie, empezó a gritar y salió su papá y el sujeto salió corriendo. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre otras la denuncia formulada por el ciudadano LUIS LEONARDO PAEZ HERNANDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 04 y vuelto); Inspección N° 304, de fecha 29-10-02, suscrita por los funcionarios Vinicio Reyes y Jorge Araujo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada en el lugar del suceso, (folio 08); Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 371, de fecha 29-10-02, suscrita por el Médico Forense Dr. Antonio Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicado al ciudadano LUIS EDUARDO PAEZ HERNANDEZ, y el cual concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de dieciocho (18) días, (folio 13); determinándose como imputado: JOSE ALEXIS CASTILLA SOTO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.437.620, residenciado en el Sector Tucán, Barrio La Inmaculada, calle Las Flores, casa N° D-14, Estado Mérida, y como víctima LUIS LEONARDO PAEZ HERNANDEZ, antes identificado.----------------------------------------------------------------De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS LEONARDO PAEZ HERNANDEZ supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.----------------
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 413 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de JOSE ALEXIS CASTILLA SOTO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS LEONARDO PAEZ HERNANDEZ, anteriormente identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean practicadas en las direcciones antes mencionadas, y en caso de que no puedan ser efectiva las mismas, es por lo que se acuerda que sean publicadas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones señaladas en la presente causa están incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Control N°- 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2008.---

EL JUEZ DE CONTROL N° 06.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.

ABG-----------------------------