PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000546
ASUNTO : LP11-P-2008-000546

SENTENCIA N°- 06 - 03.

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por la Ciudadana Fiscal Auxiliar (encargada) de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, donde solicita la DESESTIMACION de la denuncia en la presente causa, por cuanto del hacho se desprende que presuntamente se cometió el delito de Amenaza, consagrado en el Artículo 175 último aparte del Código Penal, el cual es de acción privada, o sea que para su procedencia debe ser previa querella del amenazado, lo que a todas luces constituye un obstáculo al ejercicio de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código orgánico Procesal penal, lo que no consta en la presente causa.------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa: Inserta al folio 1, aparece denuncia hecha por la Ciudadana: DÍAZ NAYIVE VIOLETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-13.839.531, domiciliado en Barrio La Conquista , calle 03, Santa Rosa, casa N°- 3-2, el Vigía, Estado Mérida, en contra de la Ciudadana DARLYZ YULEIMA UZCATEGUI UZCATEGUI, del mismo sector que la denunciante, domiciliada al frente de su residencia, ya que esta trato de agredirla físicamente con piedra y un cuchillo, el día 06-02-2008, como a la 6.30 de la tarde, en el sector donde vive. Al folio 04 aparece Orden de Inicio de al Averiguación.------------------------------------------------------------------------------------------------------
De lo anteriormente narrado se desprende, que efectivamente estamos presuntamente en presencia del delito de AMENAZA, tipificado en el Artículo 175, último aparte del Código Penal vigente, haciéndose necesario la Querella de la parte amenazada, para que se de inicio al Proceso, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, o sea que efectivamente existe un Obstáculo Legal para el desarrollo del proceso. En este orden de ideas establece el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente ---------------------------------------------------------
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la averiguación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”.----------------------------------------
Se desprende del contenido del artículo anteriormente señalado que para que proceda el enjuiciamiento de alguna persona por la presente denuncia debe existir una querella por parte de la persona Amenazada y así poder acudir a la Fiscalía Correspondiente, por tales motivos considera quien aquí juzga que debe decretarse la DESESTIMACION de la presente denuncia; en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 06 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. Decreta la DESESTIMACION de la presente denuncia por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículos 24, 25 y 26 ejusdem. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 302 del Código anteriormente señalado, se acuerda enviar las presentes actuaciones a la ciudadana Fiscal solicitante para su archivo. Notifíquese a las partes. Así se decide. Se fundamenta la presente Decisión en los Artículos anteriormente señalados. Publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez de Control N°-06, de esta Circuito Judicial Pena, Extensión el Vigía. El Vigía a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del 2008.------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06.

ABG, JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG--------------------------------

En fecha_________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nors___________________
Conste/ Sria