PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000563
ASUNTO : LP11-P-2008-000563

SENTENCIA N°- 07 - 03.

Finalizada la presente audiencia y oído lo expuesto por la Fiscal, por la defensa y victima, y revisada la presente causa se observa que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita, que existen elementos para considerar, que el ciudadano RICARDO GUERRERO, es el autor a participe en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MORAIMA LOURDES RAMIREZ DE GUERRERO, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: 1º) Riela al folio 02, Acta Policial N° 0054-08, de fecha 02 de marzo del 2008, suscrita por los funcionarios: Sargento 2do (PM) ANGEL DIAZ y Cabo Primero (PM) ALBERTO PAREDES, adscritos a la Sub/Comisaría Policial N° 12 de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la cual deja constancia de que siendo las 1:50 horas de la tarde, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Municipio Alberto Adriani, cuando recibieron llamada vía radio por parte de la centralista de guardia, quien les informo que se trasladaran hasta el barrio San Marcos, vía la Pedregosa, casa N° 6-11, calle 06 con avenida 1, donde presuntamente se estaba cometiendo una violencia domestica, al llegar al sitio observaron a una ciudadana, la cual al ver la comisión se acerco e identifico como MORAIMA LOURDES RAMIREZ DE GUERRERO, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° 9.198.461, manifestando que su esposo RICARDO GUERRERO, mantiene una actitud agresiva, tanto hacia su persona como hacia los hijos en común; profiriendo palabras obscena, utilizando descalificativos, ofendiendo a los integrantes de sus familia, visto lo manifestado por la agraviada y verificada la actitud agresiva del ciudadano procedieron a su detención previa lectura de sus derechos de conformidad con el articulo 125 del COPP, y puesto a la orden del despacho fiscal. 2º) Riela al folio 04 denuncia hecha por la ciudadana MORAIMA LOURDES RAMIREZ DE GUERRERO, de fecha 02-03-2008, a las 03:27 de la Tarde, donde manifiesta entre otras cosas que denuncia a su pareja RICARDO GUERRERO, el día de hoy como a las 01:00 horas de la tarde aproximadamente, yo me encontraba en la casa cuando llego mi esposo, tomado y empezó a insultarme con palabras obscenas, ya que yo le estaba enseñando las tablas de multiplicar a mi nieto de nombre NESTOR SAMUEL CONTRERAS GUERRERO, él no quiere que nuestro nieto vaya para la casa, por eso empezó la discusión mi hijo YORDANO GUERRERO al ver que su papá me estaba insultando, me dijo que no me siguiera insultando, que se quedara quieto,, yo le dije a mi hijo que se saliera un rato, pero de repente mi esposo le dio un golpe de puño en la cara y se agarraron a pelear y yo no podía separarlos, y llegaron los vecinos y los separaron, lo que pasa es que yo no le acepto a un hijo que tiene con otra mujer. 3º) Riela al folio 05, Acta De Entrevista, de la ciudadana YENIFER DAYANA GUERRERO RAMIREZ, de fecha 02-03-2008, mediante el cual se deja constancia entre otras cosas que “El día de hoy 02-03-2008, como a las 01:00 horas de la tarde, mi papá se encontraba peleando con mi mamá en la casa, papá llego peleando a mi mamá, él la insultaba con palabras obscenas, e intento pegarme y mi hermano no dejo, él me abrió la puerta, yo me fui para donde una amiga...” 4.-) riela al folio 06 de las actuaciones, Acta de Entrevista de JOHANA GUERRERO RAMIREZ, de fecha 02-03-2008, mediante el cual se deja constancia entre otras cosas que “ Mi papá RICARDO GUERRERO y mi hermano YORDANO GUERRERO, se estaban golpeando, yo salí corriendo para ver que era lo que estaba pasando y cuando llegue a la casa encontré a mi mama MORAIMA LOURDES RAMIREZ DE GUERRERO, estaba nerviosa y llorando pero también YENIFER DAYANA GUERRERO RAMIREZ en la misma aptitud, y mi papá a lo que me vio me empezó a insultar y me corrió de la casa y me dijo que yo no podía entrar a la casa…” 5.-) Corre inserta al folio 03, acta mediante la cual se le impone los derechos al imputado. De las actuaciones anteriormente señaladas se puede establecer que efectivamente el ciudadano RICARDO GUERRERO fue sorprendido por los agentes policiales, a poco momentos en que cometía el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MORAIMA LOURDES RAMIREZ DE GUERRERO, cumpliéndose de esta manera con los requisitos establecidos en el Art. 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 248 y 373 del COPP. Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del RICARDO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.082.975, natural de El Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, estado civil soltero, de 54 años de edad, nacido en fecha 22-07-1953, de ocupación Albañil, grado de instrucción 3er grado de primaria, hijo de Carmen Ciria Guerrero (v) y Ramón Prieto (F), residenciado en Sector la Pedregosa, Barrio San Marcos, calle 01 con avenida 06, casa N° 6-11, El Vigía del Estado Mérida, Teléfono: 0275 881.35.45 (casa); por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MORAIMA LOURDES RAMIREZ DE GUERRERO, de conformidad con el Art. 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del COPP. SEGUNDO: Se impone a favor del ciudadano RICARDO GUERRERO, la medída cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256 numeral 3 del COPP, la presentación periódica cada 20 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por cuanto se encuentra detenido se acuerda librar la correspondiente boleta de Libertad con oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía. TERCERO: El presente proceso continuara por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se acuerda a favor de la víctima las medidas de protección previstas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, referidas a la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición del imputado a acercarse a la mujer agredida, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio de la misma; así como la prohibición de actos de persecución, intimación o acoso por si mismo o por terceros a la mujer agredida. QUINTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos mencionados anteriormente y en los artículos 2, 26, 44 ordinal 1 y 257 de la Constitución Nacional, artículos 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez transcurra el lapso legal de apelación se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda expedir copia simple de la causa a la defensa. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. En la audiencia el imputado RICARDO GUERRERO, se comprometió a cumplir con las medidas impuestas por este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 261 del COPP. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la sala de Audiencia N°- 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2008.-----------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.

ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.

Abg. JENNYS DEL MAR DUQUE.