PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000576
ASUNTO : LP11-P-2008-000576
SENTENCIA N°- 08 - 03.
Vista la solicitud presentada por la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede El Vigía, en la cual solicita AUTORIZACIÓN para: 1.-) INTERCEPTACION y GRABACION TELEFONICAS, por parte del Grupo ANTI-EXTORSION Y SECUESTRO N° 01, SECCION PANAMERICA, a través de la grabadora Marca Sony, Modelo TCM-919, serial Nº 0509513, específicamente en los abonados telefónicos 0414-0819990 y 0275-8810629, perteneciente al ciudadano FELIPE ANTONIO GUERRERO, la cual será operada por funcionarios adscritos al Grupo Anti- Extorsión y Secuestro N° 01 Sección panamericana al mando del Capitán (GNB) ADELSO JUNIOR MENDOZA. 2.-) FILMAR con la cámara digital filmadora Handycam, marca Samsung, modelo SCL901, serial W45767AXC25844W; 3.-) FOTOGRAFIAR con la cámara digital, marca kodak, modelo CD40, serial Nº KCGFF54303180, en los lugares donde se estén cometiendo los delitos, relacionados con el presente caso, a objeto de dejar constancia del hecho investigado y de la identificación de los presuntos autores; por un lapso de Treinta (30) días; a los fines de proseguir con la investigación por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.--------------------------------------------------
Este Tribunal a los fines de decidir la solicitud planteada, observa: ----------------------------
PRIMERO: Consta al folio cuatro (04) de las actuaciones que conforman la solicitud, Denuncia hecha por ante El Comando Regional N° 01 Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N°. 01 Sección Panamericana Comando El Vigía, de fecha 03 de Febrero del 2008, por el Ciudadano GUERRERO FELIPE ANTONIO, donde procede a denunciar que: “El día de ayer aproximadamente a las 6:00 de la tarde recibí una carta de parte de un socio de la línea el cual conduce la unidad numero 50 aeroexpres, que la recibió de parte de un desconocido en el cual me exigen un dinero y de no cancelarlo me van a dar donde mas me duele, saben donde vivo, tienen el numero de matricula de mi carro, y que tengo que cancelar la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (873 Bs.F), y el día de hoy comencé a recibir llamadas telefónicas de los números 0424-7306760 y 0414-0136557, los cuales me decían que paso con el dinero, que tenia que pagarlo porque ellos no van a perder eso, que sino cancelo la plata que pena por usted pero hoy mato a su hermano, donde el hermano mío esta condenado con mi nombre y numero de cédula, de parte yo tengo un expediente abierto por él, donde mi hermano esta usurpando mi identidad ya que yo me encuentro en libertad, donde el nombre legal de él es JOSE GREGORIO GUERRERO, y su numero de cédula es 7.899.740...”. ----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Consta al folio 3, Oficio N° CR1-GAES- SP-SI: 0032, de fecha 03 de Marzo de 2008, suscrito por el Capitán (GNB) ADELSO JUNIOR MENDOZA, Jefe de la Sección Panamericana del GAES N° 01, en el cual le solicita con carácter de urgencia a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, sea requerido al Juez de Control autorización de filmación, fotografías e interceptación y grabación de llamadas telefónicas, con los medios técnicos antes mencionados. Todo ello con el propósito de determinar cualquier hecho punible, referente a la denuncia del ciudadano GUERRERO FELIPE ANTONIO, Cédula de Identidad N°- 10.238.905. --------------------------------------------------------------------
TERCERO: Consta al folio 01, Auto de Inicio de la correspondiente Averiguación Penal N° 14F70202-08, realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público.---------------------
Ahora bien, por los señalamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, con lugar por estar ajustada a derecho, la solicitud del Ministerio Público, correspondiente a la AUTORIZACION a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Sección Panamericana, Comando El Vigía; para: 1.-) INTERCEPTACION y GRABACION TELEFONICAS, a través de la grabadora Marca Sony, Modelo TCM-919, serial Nº 0509513, específicamente en los abonados telefónicos 0414-0819990 y 0275-8810629, perteneciente al ciudadano FELIPE ANTONIO GUERRERO, la cual será operada por funcionarios adscritos al Grupo Anti- Extorsión y Secuestro N° 01 Sección panamericana al mando del Capitán (GNB) ADELSO JUNIOR MENDOZA. 2.-) FILMAR con la cámara digital filmadora Handycam, marca Samsung, modelo SCL901, serial W45767AXC25844W; 3.-) FOTOGRAFIAR con la cámara digital, marca kodak, modelo CD40, serial Nº KCGFF54303180, en los lugares donde se estén cometiendo los delitos, relacionados con el presente caso, a objeto de dejar constancia del hecho investigado y de la identificación de los presuntos autores; por un lapso de Treinta (30) días; a los fines de proseguir con la investigación por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, contados a partir de la presente fecha (04-03-08) a los fines de seguir con la investigación N°- 14F70202-08, de conformidad con los artículos 2, 26, 48, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización con oficio y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público solicitante en razón a que este Tribunal no tiene más diligencias que practicar. Cúmplase.------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
En la misma fecha se libraron oficios N°_____________________________y se libró la
correspondiente orden.
Conste/SRIA.
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