PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002813
ASUNTO : LP11-P-2007-002813
SENTENCIA N°- 09 - 03.
Finalizada la audiencia preliminar, y visto lo expuesto por las partes, Fiscal del Ministerio Público, imputado, su defensa y la víctima, este Tribunal observa que la fiscal presentó su acusación en contra del ciudadano RODOLFO ANTONIO ROSALES MORA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RICARDITO HERNÁNDEZ, exponiendo de forma oral los elementos de convicción, los cuales son los siguientes: 1°) - Acta Policial, inserta al folio 01, 02 y 03 de la presente causa, de fecha 01 -10-06, suscrita por los Funcionarios: Distinguido (TT) 5785 LEONEL ENRIQUE GUERRERO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 15.357.502, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del Transito Terrestre N° 62 Mérida, quien manifiesta que fue comisionado por el oficial de día SGT/1ero (TT)2128 RUMUALDO MARQUEZ, para que con carácter de instructor verificara un hecho vial ocurrido en AVENIDA 15 AL FRENTE DE MI TORNILLO EL VIGIA ESTADO MERIDA, de inmediato se trasladó al Hospital II El Vigía una vez en el sitio donde pudo constatar que efectivamente se había presentado un ciudadano con una persona lesionada y pudo constatar que se trataba de un accidente vial de tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UNA PERSONA, identificando al conductor que se encontraba en ese centro asistencial hospital tipo II El Vigía, con el vehículo involucrado, ordenando su traslado en la unidad de remolque identificándolo con las siguientes características: AUTOMOVIL, PLACAS: GAR275, servicio particular, Marca: CHECROLET, color: BLANCO, Modelo: MALIBU, tipo SEDAN, año 1978, serial de carrocería 1T19MHV103000, identificando a su conductor y propietario como: RODOLFO ANTONIO ROSALES MORA, señalando al lesionado como MIGUEL HERNANDEZ, quien según el fue atendido por la médico de guardia Dra. Nilda Hernández, le diagnosticó fractura de hombro izquierdo y que posteriormente fue trasladado al Hospital Universitario de Los Andes, que luego se trasladó al lugar se elaboró del grafico demostrativo graficando el área del accidente con la ruta del vehículo, no graficando el vehículo en su posición final, ya que el mismo fue movido del lugar del accidente al ser trasladada la víctima en el mismo vehículo por su conductor...”. 2) Inspección técnica inserta al folio 04 del presente expediente suscrita por el Distinguido (TT) 5785 LEONEL ENRIQUE GUERRERO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 15.357.502, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del Transito Terrestre N° 62 Mérida, realizada en el sitio en el cual se origino el hecho vial con saldo de una persona lesionada. Se trata de un sitio ubicado en AVENIDA 15 AL FRENTE DE MI TORNILLO EL VIGIA ESTADO MERIDA, sitio de suceso abierto al público, de ambiente natural, estado del tiempo claro, la calzada se encuentra en buenas condiciones de transitabilidad, mojada, buena y asfaltada, este accidente ocurre en una zona urbana, la vía presenta un ancho de 07,40 metros no existen demarcaciones sobre la calzada, conformado por dos canales de circulación en ambos sentidos, existe acera en ambos sentidos, islas divisoras de sentido de circulación, este hecho vial se originó frente a repuestos mi tornillo tomado como punto de referencia. 3) Acta de Condiciones de Seguridad del Vehículo No. 01 PLACAS: GAR-275, expediente tránsito No. 093-06, (folio 05) suscrita por el funcionario Distinguido (TT) 5785 LEONEL ENRIQUE GUERRERO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 15.357.502, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del Transito Terrestre N° 62 Mérida, donde deja constancia, que el citado vehículo involucrado en el accidente se encontraba para el momento de los hechos en buenas condiciones de seguridad con todo su equipamiento en buen estado y no tenía ningún aparejo que impidiera la visibilidad del conductor, dejando constancia que dicho vehículo presentó daños en el área delantera. 4) Croquis demostrativo del accidente de transito del tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, inserto al folio 06 del presente expediente suscrita por el funcionario Distinguido (TT) 5785 LEONEL ENRIQUE GUERRERO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 15.357.502, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del Transito Terrestre N° 62 Mérida, en la cual se expresa las medidas de la vía , sitio del accidente, sentido de circulación del vehículo involucrado, Además de otras circunstancias explicativas relacionadas con el hecho ilícito, donde se evidencia de acuerdo a esa información técnica de interés criminalístico que el conductor del vehículo No. 01, RODOLFO ANTONIO ROSALES MORA, conducía en una carretera urbana donde no existe demarcación, la carretera se encontraba mojada y esta estaba en buen estado y asfaltada, sitio donde con su vehículo descrito con las placas GAR-275, ARROLLO causándole lesiones graves a la victima posteriormente identificada como RICARDITO HERNANDEZ. 5.-) Al folio 07 de las presentes actuaciones consta versión sobre los hechos del conductor, elemento de convicción que sólo se toma en consideración a favor del imputado RODOLFO ANTONIO ROSALES MORA, no se le da ningún valor probatorio por cuanto para el momento de dar dicha versión siendo investigado en la presente causa no estuvo asistido por su defensor correspondiente, y donde manifiesta que "siendo las 9:15 de la noche del día 30-09-2006, subía en compañía de mi esposa y su hija por la avenida 15, cuando en el sector donde se encuentra ubicado Mis Tornillos y sus Tornillos, estaba un señor parado en el orillo de la cera yo voy pasando por el canal lento y de pronto el señor se lanzó encima del vehículo y no me dio chance de hacer nada, de inmediato yo me estacioné me bajé del carro y auxilie al señor, llevándolo en el vehículo al hospital Nro. 02 de El Vigía, cuando monte al señor este se encontraba en estado ebrio" En El Vigía, 30 de Septiembre de 2006. 6) Al folio 08 riela Planilla Nro. 21945 de recepción del vehículo involucrado en el hecho vía identificado con las placas GAR-275, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO. SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DE TRANSITO ACTUANTE Distinguido (TT) 5785 LEONEL ENRIQUE GUERRERO MANRIQUE. 7) Experticia de Reconocimiento Medico legal No. 9700-154-2564, (folio 10) de fecha 03 de Octubre de 2006, suscrito por el Dr. ALEXIS BRICEÑO RIVAS, Experto Profesional IV adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas Sub Delegación de Mérida del Estado Mérida, practicado al ciudadano: HERNANDEZ RICARDO, victima en la presente causa, donde deja constancia de las heridas presentadas por la víctima, la zona anatómica de ubicación y gravedad de las mismas. Dejando constancia que son lesiones de naturaleza contusas que han ameritado asistencia médica y requieren de intervención quirúrgica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de cuarenta y cinco (45) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándolo totalmente para realizar sus actividades ocupacionales habituales. 8) Experticia de Avalúo de daños materiales suscrita por el Perito Evaluador RAMON ANTONIO RINCON, experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de la Unidad No. 62 del Estado Mérida ( folio 11 ) donde se deja constancia que el vehículo involucrado en el accidente identificado como Marca CHEVROLET, modelo MALIBU, Uso Particular año 1978, placas GAR-275, conducido por el ciudadano RODOLFO ANTONIO ROSALES M. presentó un impacto en el área delantera: reemplazar capó, rejilla frontal y cruce delantero derecho. Daños en reparación, frente en fibra, cuadrar y pintar. Daños que fueron causados al impactar con la humanidad de la victima, de acuerdo a las demás actuaciones existentes. 9) Al folio 12, consta copia de cédula de identidad de la Victima RICARDITO HERNANDEZ, venezolano, No. V-5.507.298, con fecha de nacimiento 29-07-55, soltero, fecha de expedición 04-06-04 y con fecha de vencimiento 06-2014. 10) A los folios 13 al 14 se encuentran agregados Certificado médico y Permiso Provisional para conducir vencidos para la fecha del hecho a nombre del conductor ROSALES MORA RODOLFO ANTONIO y Carnet de circulación del vehículo Placas: GAR-275, así como copia del Certificado de Registro de Vehículo involucrado en el accidente, a nombre del ciudadano: JOSE MOLERO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-7.856.764, documentos de compra venta donde éste vende dicho vehículo a LUIS ALBERTO BRAVO FERRER, titular de la cédula de identidad No. 6.834.532, y donde éste ultimo vende a CARLOS RODOLFO PINEDA URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 7.896.941, Copia de Póliza de Seguro de Responsabilidad por Accidente de Tránsito No. 00346-01. 11) Entrevista de la víctima RICARDITO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad no. 5.507.298, residenciado en. Urbanización Bubuqui III, vereda 15, casa No. 36, El Vigía estado Mérida, quien entre otras cosas expuso: "Yo venía del centro de la ciudad a pie por la avenida 15 cuando venía ahí al frente a la Panadería Bolívar, me llamó un conocido del otro lado de la avenida, un amigo que se encontraba sentado en la redoma que está al lado de la casa del tornillo, yo me dirigí hasta donde estaba él, pasé el primer canal, en el segundo canal me paré y miré para lado y lado y no vi ningún carro por la avenida, decidí seguir, cuando iba a cruzar el segundo canal sentí el golpe del vehículo y ahí perdí el conocimiento, no supe más nada de mi, durante cuatro días que perdí el conocimiento.. .Al ser interrogado agregó que el hecho ocurrió el día 30 de Septiembre de 2006 como a las 09:00 de la noche aproximadamente, en la avenida 15 frente a la Ferretería Mi Tornillo El Vigía, hay una intersección, había alumbrado público, que el señor que lo llamó en el momento de cruzar la avenida no le se el nombre y le dicen el Chalanero, que fue quien lo auxilió junto con el conductor, que no había ingerido licor para el momento del hecho, que el conductor del vehículo fue una vez a Mérida al hospital y le dijo que se veían cuando lo dieran de alta en El Vigía y hasta la fecha no ha sabido de él. 12) Al folio 43 riela Acta de Imposición de la investigación con fecha 20-10-2006, donde se le imputa al ciudadano: RODOLFO ANTONIO ROSALES MORA, plenamente identificado, quien estuvo asistido por la abogado Defensora Publica YADIRA UREÑA CHACON, los hechos constitutivos del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el Artículo 420 del Código Penal. Y siendo informado de todos sus derechos constitucionales y legales, se acogió al precepto constitucional del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 13) A los folios 44 al 53 rielan Solicitud de entrega del vehículo Placas GAR-275 y recaudos que acreditan la propiedad del Vehículo del ciudadano: CARLOS RODOLFO PINEDA URDANETA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.896.941, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, calle 4, casa No. 198 de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a quien le fue realizada la entrega del vehículo involucrado en el presente hecho víal. 14) A los folios 58, 59 y 61 rielan oficios Nro. 14F1707-1510 de fecha 13-07-2007 y 14F1707-1897 de fecha 21-09-2007, de dirigidos por esta representación Fiscal a los fines de ubicar, citar y entrevistar a la esposa del imputado RODOLFO ANTONIO ROSALES MORA, así como a una persona de quien solo se conoce su apodo de El Chalanero. Con respecto a la primera conforme al artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no esta obligada a declarar en razón de su parentesco de afinidad (esposa) con el imputado y del segundo no se tiene ninguna información sobre su dirección ni datos de identidad. -------------------------------------------
Por tal motivo este tribunal observa que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita, que existen elementos para considerar, que el ciudadano RODOLFO ANTONIO ROSALES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.306.301, fecha de nacimiento 20-06-1979, de 28 años de edad, soltero, chofer, hijo de Rodolfo Rosales Márquez (v) y de María Lourdes Mora de Rosales (v), residenciado en el Sector Las Delicias, Caño Seco I, casa sin número, El Vigía Estado Mérida por la presunta comisión de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RICARDITO HERNÁNDEZ, Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano RODOLFO ANTONIO ROSALES MORA, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 326 y 330 del Código Orgánico Procesal penal . Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes, las cuales son las siguientes: EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a 10 establecido en 105 artículos 238, 239 Y 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: 1°) Funcionarios: Distinguido (TT) 5785 LEONEL ENRIQUE GUERRERO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 15.357.502, adscrito a la Unidad Estada¡ de Vigilancia del Transito Terrestre N° 62 Mérida, solicitamos sea citado a la audiencia del juicio oral y publico a los efectos de que ratifique el contenido y firma de las actuaciones que rielan a los folios 01, 02, 03, 04, 05, 06, y 08 que contienen: Acta policial, Inspección Técnica, Croquis demostrativo grafico del sitio donde ocurrió el hecho vial y medidas de la vía, y planilla de remisión del Vehículo involucrado al Estacionamiento de El Vigía, y a los fines de que exponga sobre dichas actuaciones. Prueba útil, pertinente y necesaria, ya que con las actuaciones realizadas por este funcionario competente actuante en el procedimiento, se dejó constancia de los elementos constitutivos del delito de Lesiones culposas Graves y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el mismo, así como la identificación del autor y responsable del mismo. Y con este medio probatorio, se pretende demostrar en la búsqueda de la verdad, la comisión del hecho punible calificado y la responsabilidad del autor del mismo. 2°) Funcionario Dr. LEXIS BRICEÑO RIVAS, EXPERTO PROFESIONAL IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Mérida Estado Mérida, solicitamos sea citado a los fines de que comparezca al juicio Oral y Público y ratifique el contenido y firma del Reconocimiento médico forense N° 9700-1542564, de fecha 03 de Octubre de 2006 que riela al folio 10 de las actuaciones que forman parte de la presente causa penal, y exponga sobre las mismas. Prueba pertinente, útil y necesaria, ya que con el informe de este experto se deja en evidencia las heridas presentadas por la víctima en la presente causa: RICARDO HERNANDEZ, como consecuencia del hecho víal de tránsito. Con cuyo medio probatorio concatenado a las demás pruebas ofrecidas se pretende demostrar la comisión del delito calificado cuya responsabilidad es atribuida al imputado en la presente causa. 3) Experto RAMON ANTONIO RINCON, titular de la cédula de identidad No. 3.372.665, adscrito a la Unidad Estada¡ de Vigilancia del Transito Terrestre N° 62 Mérida, solicitamos sea citado a la audiencia del juicio oral y publico a los efectos de que ratifique el contenido y firma de las actuaciones que rielan a los folios 11 de fecha 05 de Octubre de 2006 expediente No. 093-06, Experticia N° 1.238, consistente en el Informe de los daños materiales presentados por el vehículo involucrado en el Accidente. Prueba, legal, util, pertinente y necesaria, ya que con ella se determina la existencia del vehículo que sirvió a su conductor como agente o medio de comisión del hecho punible calificado, a los fines de demostrar la comisión del hecho punible y la identificación del responsable del accidente, en el presente caso su conductor. De conformidad con lo establecido en los articulos 222 y 355 del Códiqo Orqánico Procesal Penal, solicitamos la comparecencia al juicio oral y publico del siguiente TESTIGOS: 1) ciudadana: Dra NILDA HERNANDEZ, médico adscrita al Hospital II de esta ciudad de El Vigía. Solicitamos la comparecencia de la precitada ciudadana al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto aparece referida como la medico de guardia en el hospital de esta ciudad de El Vigía que atendió a la victima de la presente causa al momento de ser trasladado a ese centro asistencial. Prueba, util, pertinente y necesaria y con cuyo testimonio y concatenado este medio probatorio con los demás ofrecidos por el Ministerio publico se pretende probar las lesiones presentadas por la víctima, la gravedad de las mismas y el estado de salud en que ingresó el paciente RICARDITO HERNANDEZ, elementos necesarios en la determinación de la comisión del delito calificado y la responsabilidad penal del imputado. 2) Ciudadano: CARLOS RODOLFO PINEDA URDANETA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.896.941, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, calle 4, casa No. 198 de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida. Solicitamos la comparecencia del precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesario por cuanto es el propietario del vehículo involucrado en el accidente con conocimiento sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Con su testimonio se pretende probar la comisión del delito calificado y la responsabilidad penal del imputado identificado en la presente causa penal y a los fines de garantizar el derecho que tiene como propietario del vehículo involucrado y responsable civilmente por los daños causados con ocasión de la circulación del vehículo de su propiedad frente a la victima. 3) Ciudadano: victima RICARDITO HERNANDEZ, venezolano, con fecha de nacimiento el 29-07-55, de 52 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.507.298, domiciliado en la Urbanización Bubuqui III, vereda 15, casa Nro. 36 El Vigía Estado Mérida. Solicitamos la comparecencia del precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto es la víctima en la presente causa y como es obvio testigo presencial con conocimiento sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Con su testimonio se pretende probar la comisión del delito calificado y la responsabilidad penal del imputado identificado en la presente causa penal. DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 242 239 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser exhibidos en el juicio oral y publico a quienes los suscriben y a las partes, e incorporados por su lectura por ser útiles, pertinentes y necesarios, por estar referidos de manera directa con la demostración de el hecho delictivo objeto del presente proceso penal los siguientes: A.-) Acta Policial, inserta al folio 02 y 03 de la presente causa, de fecha 01 -1006, suscrita por los Funcionarios: Distinguido (TT) 5785 LEONEL ENRIQUE GUERRERO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 15.357.502, adscrito a la Unidad Estada¡ de Vigilancia del Transito Terrestre N° 62 Mérida; B.) Inspección técnica inserta al folio 04 del presente expediente suscrita por el Distinguido (TT) 5785 LEONEL ENRIQUE GUERRERO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 15.357.502, adscrito a la Unidad Estada¡ de Vigilancia del Transito Terrestre N° 62 Mérida.C) Croquis demostrativo del accidente de transito del tipo Otro Accidente con saldo de una persona lesionada inserta al folio 06 del presente expediente suscrita por el funcionario Distinguido (TT) 5785 LEONEL ENRIQUE GUERRERO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 15.357.502, adscrito a la Unidad Estada¡ de Vigilancia del Transito Terrestre N° 62 Mérida. D) Experticia de reconocimiento medico legal numero 9700-154-2564, de fecha 03-10- 2.006, inserta al folio 10 de las presentes actuaciones practicada a la ciudadana: RICARDITO HERRNANDEZ, suscrita por el funcionario Dr LEXIS BRICEÑO RIVAS, Medico forense al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas sub. Delegación Mérida Estado Mérida. Así mismo declara con lugar el acuerdo reparatorio a que llegaron las partes, por cuanto se cumplen con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal segundo, ya que se trata de un delito de Lesiones Culposas y las partes dieron su consentimiento en conocimiento de sus derecho, dejándose constancia que el ciudadano RODOLFO ANTONIO ROSALES MORA, le ofreció al ciudadano RICARDITO HERNÁNDEZ la cantidad de un millón de bolívares ( 1.000. 000,oo) (Bs.F. 1.000), los cuales serán cancelados en dos partes, es decir la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,oo) (Bs.F. 500) serán cancelados el día 05-04-2008 por ante la sede de la Defensa Publica, y una vez realizado el pago, la defensa remitirá la respectiva acta a este Despacho Judicial para ser agregada a la causa y la cantidad restante de quinientos mil bolívares (500.000,oo) (Bs.F. 500) serán cancelados el día 05-05-2008 por ante este tribunal, para lo cual queda fijada la audiencia correspondiente para dicha fecha, a las 10 de la mañana, hecho este que la victima ciudadano RICARDITO HERNANDEZ acepto, asimismo estuvo de acuerdo la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia este Tribunal de Control N°- 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano RODOLFO ANTONIO ROSALES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.306.301, fecha de nacimiento 20-06-1979, de 28 años de edad, soltero, chofer, hijo de Rodolfo Rosales Márquez (v) y de María Lourdes Mora de Rosales (v), residenciado en el Sector Las Delicias, Caño Seco I, casa sin número, El Vigía Estado Mérida por la presunta comisión de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ricardito Hernández, por cuanto cumple los requisitos del articulo 326 del COPP, en concordancia con lo establecido en el Artículo 330 ejusdem. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes, las cuales fueron señaladas con anterioridad. TERCERO : Admite el acuerdo reparatorio entre las partes y por lo tanto ciudadano RODOLFO ANTONIO ROSALES MORA, deberá cancelar la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000.oo )(Bs.F. 1.000), los cuales serán cancelados en dos partes, es decir la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,oo) (Bs.F. 500) serán cancelados el día 05-04-2008 por ante la sede de la Defensa Publica, y una vez realizado el pago la defensa remitirá la respectiva acta a este Despacho Judicial y la cantidad restante de quinientos mil bolívares (500.000,oo) (Bs.F. 500) serán cancelados el día 05-05-2008 por ante este tribunal, fecha en la cual el Tribunal fijo Audiencia. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples del acta y de la decisión, solicitadas por la defensa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados y en los artículos 2, 26, 46 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. Se deja constancia que en la realización de la audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la sala de Audiencia N°- 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año 2008.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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