REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000620
DECISIÓN N° : 14-03
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por las Fiscales Sextas del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inició en fecha 28 de Octubre del año 2002, por medio del Reporte de Accidentes, suscrita por el funcionario Cabo Primero (TT) Jesús Orlando Parra Vera, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la Población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, el cual deja constancia que ese mismo día, en horas de la mañana, se produjo un accidente de tránsito, ocurrido en la carretera panamericana Santa Elena de Arenales, vía hacía El Vigía, Sector Los Raicitos, Estado Mérida, tratándose de un vuelco fuera de la vía, dejando como saldo a dos personas muertas.
Riela al folio diez (10), Reporte del Accidente de Tránsito, suscrita por el funcionario Cabo Primero (TT) Jesús Orlando Parra Vera, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la Población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, en el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos.
Riela a los folios once y doce (11 y 12), Pre-Croquis y Croquis del accidente de tránsito, de fecha 28-10-02, suscrita por el funcionario Cabo Primero (TT) Jesús Orlando Parra Vera, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la Población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, en el cual gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, y deja constancia de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso.
Riela a los folios catorce y quince (14 y 15), Actas de Levantamiento de Cadáveres, de fecha 28-10-02, suscrita por el funcionario Cabo Primero (TT) Jesús Orlando Parra Vera, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la Población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, en el cual deja constancia del levantamiento de los cadáveres de dos personas de sexo masculino, y quien en vida respondieran a los nombres de BERNARDO ZAMBRANO y TOMAS MANUEL MARTINEZ HERRERA.
Riela al folio veinte (20), Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 1223, de fecha 30-10-02, suscrita por el Médico Forense Supervisor Dr. Pedro Gasperi Uzcategui, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada al cadáver de BERNARDO ZAMBRANO, dejando constancia que la causa directa de la muerte fue debida a traumatismo cráneo encefálico complicado.
Riela al folio veintiuno (21), Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 1222, de fecha 30-10-02, suscrita por el Médico Forense Supervisor Dr. Pedro Gasperi Uzcategui, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada al cadáver de TOMAS MANUEL MARTINEZ HERRERA, dejando constancia que la causa directa de la muerte fue debida a traumatismo cráneo encefálico complicado.
Riela a los folios veintitrés y veinticuatro (23 y 24), Actas de Defunción N° 24 y 25, emanadas de la Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, pertenecientes a los ciudadanos TOMAS MANUEL MARTINEZ HERRERA y BERNANRDO ZAMBRANO.
Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de HOMICIIO CULPOSO, en concordancia con el artículo 409 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, penalizado con arresto de seis (06) meses a cinco (05) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por la muerte del investigado y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional y 409 del Código Penal, 48 numeral 1°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de BERNARDO ZAMBRANO, venezolano, de 44 años de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad N° 9.026.107, residenciado en el Barrio La Victoria, calle principal, casa N° 3-16, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de TOMAS MANUEL MARTINEZ HERRERA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 9.193.421, residenciado en el Sector Santa María, calle principal, casa s/n, Tucáni, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto a los Familiares del Imputado y a los Familiares de la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de ellos cursa en las actuaciones, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
Secretario (a)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).