REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 17 de Marzo de 2008
196º y 147º
DECISIÓN N° 18-03
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002003

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, fundamentar la Decisión tomada en Audiencia Preliminar, celebrada el día de hoy, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP), por cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 326 ejusdem, se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LEONIDAS NAVARRO MÁRQUEZ, dijo ser venezolano, mayor de edad, indocumentado, natural de Encontrados, Estado Zulia, nacido en fecha 03-02-1976, de 32 años de edad, soltero, agricultor, analfabeta, hijo de Narcizo Monterrosa (v) y de Benita Rosa Navarro (d), domiciliado en Capazón abajo, Kilómetro 22, Guamo Gavilanes, después del negocio del Gocho, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA ELISA MÁRQUEZ RAMÍREZ, quien es señalado por los hechos ocurridos el día 04-08-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana GLORIA ELISA MÁRQUEZ RAMÍREZ, en la que señaló que su ex concubino había llegado en estado de embriaguez, dando paratas a la puerta y profiriendo palabras obscenas hacia su persona, quien llegó a su residencia y empezó a tocar la puerta y la empezó a golpear y empezó a llamarla y amenazarla que si no le abría la puerta la iba a tumbar y cuando estaba adentro agarró una pala para pegarle. Así mismo, está señalado el referido ciudadano por denuncia interpuesta por la misma ciudadana por los hechos ocurridos en fecha 02-08-2007, donde la ciudadana Gloria Márquez señala al imputado de haber llegado a la casa de su hermano con una rula (machete), en la que señaló que su ex concubino RAFAEL LEONIDAS NAVARRO había llegado a la casa de su hermana con una rula (machete) afilada, diciéndole a su hermano que ella tenía algo con un vecino, y que le iba a cortar la cabeza a ella, que ya no le importaba la vida, cuyos demás hechos están especificados en la referida denuncia, inserta al folio 02 de la causa.
SEGUNDO: Se admiten también las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, tanto la Testimoniales como las Documentales ofrecidas y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, por lo que considera inoficioso este Tribunal transcribir las referidas pruebas dado que el Imputado se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso.
Así mismo, se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público
TERCERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en esta audiencia el imputado decide acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y se cumplen con los requisitos establecido en el artículo 42 del código en referencia, es decir, la pena correspondiente para dicho delito no excede de 3 años, pues se trata del delito de Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, cuya pena no excede de tres años, el imputado ha admitido en la audiencia su responsabilidad plenamente en el hecho que se le atribuye, no consta en la causa antecedentes penales del imputado y no ha sido sujeto a esta medida anteriormente y ha reparado en forma simbólica el daño causado mediante una disculpa y oído como fue la opinión Fiscal en la presente audiencia, se declara procedente la Suspensión del Proceso y en consecuencia se Suspende Condicionalmente el presente proceso por el lapso de Un (1) año contados a partir de la presente fecha.
En este sentido, de conformidad con el articulo 44 del C.O.P.P, se impone las siguientes condiciones por un plazo de 1 año contados a partir de la presente fecha, las cuales serán: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, de conformidad a lo pautado en el numeral 3 del artículo en mención; 3.- Mantenerse en el trabajo que desarrolla durante el plazo del régimen de prueba, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precitada; 4.- A petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se le impone al acusado la obligación de no incurrir nuevamente en actos de intimidación, acoso y violencia contra la víctima ciudadana GLORIA ELISA MÁRQUEZ RAMÍREZ; y 5)Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía, para lo cual se acuerda librar Oficio remitiendo copia certificada de la decisión, quien deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado.

DISPOSITIVA

En virtud de la consideraciones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un año a favor de LEONIDAS NAVARRO MÁRQUEZ, dijo ser venezolano, mayor de edad, indocumentado, natural de Encontrados, Estado Zulia, nacido en fecha 03-02-1976, de 32 años de edad, soltero, agricultor, analfabeta, hijo de Narcizo Monterrosa (v) y de Benita Rosa Navarro (d), domiciliado en Capazón abajo, Kilómetro 22, Guamo Gavilanes, después del negocio del Gocho, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA ELISA MÁRQUEZ RAMÍREZ. Se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por este Despacho en fecha 06-08-2007. Se acuerda librar el Oficio antes mencionado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 7.

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIO.

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE



En fecha__________ se libraron Oficios Nos. _____________