REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000763
DECISIÓN N° : 25-03
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Avenida Rotaria, Sector La Vega (Diagonal al Centro Turístico Frontino), Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, vivienda donde se encuentra escondido el ciudadano JULIO ALEXANDER MARQUEZ GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 33 años de edad, nacido en fecha 11/07/74, de profesión indefinida, hijo de Jesús Atilio Márquez e Isabel Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-15.783.204, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según el asunto principal N° LP11- P -2008-000290, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del occiso EVANGELISTA MARQUEZ MONTES, siendo el objetivo de la referida orden de allanamiento, para proceder a capturar el referido ciudadano para ser puesto a la orden del Tribunal que lo requiere, que guardan relación con la investigación Fiscal N° 14-F6-057-08, allanamiento éste a practicará por una comisión policial al mando del funcionario Sub-Inspector DIXON MEDINA MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha, y remítase con oficio dicha orden de allanamiento a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, SubDelegación El Vigía, para que sea entregada personalmente al funcionario Sub-Inspector DIXON MEDINA MORA. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/08 y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/08 SRIA