REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 04 de marzo de 2008
196º y 147º

DECISIÓN N° 08-03
ASUNTO PRINCIPAL: LP11- P-2003-000059

Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Oral, celebrada el día de hoy, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Realizada la audiencia con las formalidades de Ley y notificadas todas las partes para la realización de la misma, este Tribunal tomando en cuenta que en Audiencia del 3 de Abril de 2006, le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado EGMER JOSÉ GUEDES GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Mérida, de 28 años de edad, nacido en fecha 09.04.1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior Administración de Fincas, titular de la cédula de identidad No. V-13.244.484, hijo de Raúl Antonio Guedes (v) y de Elizabeth González de Guedes (v), residenciado en la Ciudad de Maracaibo, Barrio Blanco, calle 42, No. 42-60, Parroquia Ildefonso Vásquez, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por el delito de por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos ocurridos el día 14.04.2.003, “ siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana, cuando se encontraban los funcionarios Cabo Primero (GN) JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLES y Cabo Primero (GN) CESAR ORLANDO MONTES FERRElRA, adscritos al Puesto de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Población de La Azulita, Estado Mérida, en un Punto de Control Móvil, ubicado al frente del referido Comando, cuando procedieron a mandar a estacionar al vehículo Marca DODGE, color AZUL Y GRIS, año 1978, Placa AD-702C, serial carrocería B36BE8K124698, adscrito a la Línea Andrés Bello, el cual era conducido por el ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ DE AGUIAR, venezolano, de 57 años de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad No. V -5.605.444, residenciado en el sector La Pueblita, avenida Páez, casa No. 6128, La Azulita, Estado Mérida; con la finalidad de efectuar el chequeo y requisa del equipaje de los ciudadanos que viajaban como pasajeros en la referida unidad de servicio público, en donde viajaba como pasajero un ciudadano que quedó identificado como EGMER JOSÉ GUEDES GONZÁLES, al cual le solicitaron que exhibiera lo que cargaba dentro de una bolsa de material de plástico utilizada por el mencionado ciudadano como su equipaje, siendo abierta en presencia de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ DE AGUIAR, conductor del descrito vehículo y el ciudadano MAXIMILIANO URBINA MANARES, venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1967, soltero, cauchero, titular de la cédula de identidad No. V -10.684.706, residenciado en Santa Elena de Arenales, Vía La Azulita, Casa S/N, al Iado de la Bodega La Chinita, Estado Mérida, sacando de dicha bolsa ropa personal y un pequeño envoltorio, constatando que se trataba de un envoltorio de papel marrón, contentivo de restos vegetales y pequeñas semillas de la droga denominada Marihuana, donde el mencionado ciudadano manifestó que eso era de él porque era consumidor. A dicha sustancia se le realizó la Experticia Botánica mediante la modalidad de Prueba Anticipada dando como resultado un peso bruto de treinta y siete gramos con setecientos miligramos (37,700), para un peso neto de: treinta y cinco gramos con seiscientos miligramos (35,600), resultando ser la droga denominada Marihuana”.
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto el oficio N° 3974, de fecha 27 de noviembre de 2007, enviado a este despacho por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Maracaibo, Estado Zulia, donde informa que el ciudadano EGMER JOSÉ GUEDES GONZÁLES, culminó el régimen de prueba en la fecha 27-09-07, asistido puntualmente a todas la entrevistas fijadas por el delegado de Prueba cumpliendo con todas las condiciones impuestas en consideración el Informe de Finalización del Régimen de Prueba, el cual corre inserto al folio 161 de la presente causa, siendo tal informe favorable, y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal al Imputado impuestas en la referida Audiencia Preliminar, ello deviene del informe de Finalización, tomando en cuenta las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por ser éste el titular de la acción penal, debe en consecuencia prosperar tal solicitud previa declaratoria de la Extinción de la Acción penal conforme lo pauta nuestro ordenamiento jurídico Adjetivo penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano EGMER JOSÉ GUEDES GONZÁLES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Mérida, de 28 años de edad, nacido en fecha 09.04.1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior Administración de Fincas, titular de la cédula de identidad No. V-13.244.484, hijo de Raúl Antonio Guedes (v) y de Elizabeth González de Guedes (v), residenciado en la Ciudad de Maracaibo, Barrio Blanco, calle 42, No. 42-60, Parroquia Ildefonso Vásquez, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por el delito de por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Las partes presentes quedaron notificadas en la presente Audiencia. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su Guardia y Custodia.
EL JUEZ DE CONTROL No 07.

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.

SECRETARIA.

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS