REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 27 de Marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002447
ASUNTO : LP11-P-2007-002447

En virtud de que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Juicio N° 04, mediante oficio signado con el Nro. CJ-07-2218, de fecha 07-08-2007, procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y convocada por la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal según convocatoria N° 06-2008, de fecha 25-03-2008, para cubrir la falta temporal del profesional del derecho ABG. CARMEN AÍDA VELÁZQUEZ MALDONADO, siendo debidamente juramentado por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 25-03-08, a cuyo fin se levantó Acta N° 11, con motivo cubrir reposo médico otorgado a la ciudadana Juez titular, por ello, la falta será cubierta a partir del 26-03-2008 hasta el 11-03-2008 ambas fechas inclusive. En consecuencia, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Ahora bien, una vez revisado las presentes actuaciones, este Tribunal en aras de la regulación judicial prevista en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

1.- En fecha 15-01-2008, se dio inicio a la audiencia de Juicio Oral y Público, en contra del ciudadano LUIS ERNESTO IBARRA IBARRA, en la misma se apertura el debate, se admitió la acusación fiscal, y se dio inicio a la recepción de las pruebas.

2.- En fecha 25-01-2008, se continuó con la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Público, y a su vez con la recepción de las pruebas.

3.- En fecha 07-02-2008, se continuó con la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Público, y a su vez con la recepción de las pruebas.

4.- En fecha 11-02-2008, no fue trasladado del Centro Penitenciario de la Región Andina el imputado ciudadano LUIS ERNESTO IBARRA IBARRA, y se fijo la audiencia de Juicio Oral y Público para el día 21-02-2008 a las 02:00 p.m.

5.- En fecha 19-02-2008, le fue concedido reposo médico a la ciudadana Juez titular del despacho ABG. CARMEN AÍDA VELÁZQUEZ MALDONADO, y la misma no se reincorporó, razón por la cual en fecha 26-03-2008, quien suscribe se incorporó a este Tribunal como Juez Suplente.

Ahora bien, como se puede observar, en la presente causa se inicio el debate del Juicio Oral y Público, admitiéndose la acusación Fiscal y ya se habían recepcionado varios órganos de prueba, sin embargo la ciudadana Juez Titular se ausentó por motivos de fuerza mayor ya que la misma se encuentra de reposo médico, por lo cual se interrumpió la celebración del juicio oral y público. Al respecto la Sala Constitucional, en sentencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, de fecha 19-07-2005, signada con el número 1833, nos dice: “…Suspendido el debate oral y público por más de diez días, no queda otra opción que realizarla nuevamente…”, así mismo la sentencia al referirse al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expone “...Resulta evidente que el fin de la norma es preservar uno de los principios que rigen el procedimiento oral, esto es, el principio de concentración, estatuido en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal; por otra parte; se observa el carácter imperativo de la misma, ya que una vez verificado el supuesto de hecho, no queda otra opción que realizar nuevamente la audiencia oral y pública…”.

Así mismo, es necesario precisar que en nuestro ordenamiento jurídico establece el principio de inmediación previsto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, “…Inmediación. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento…”, lo que nos lleva a concluir que el Juez o los Jueces que presencian el debate del Juicio Oral y Público, son los facultados para fundamentar y publicar el texto integro de la sentencia tomada en la Audiencia de Juicio Oral y Público, mal podría este Juzgador continuar y culminar la audiencia de juicio oral y público, y así fundamentar y publicar una sentencia sobre un hecho y un Juicio Oral y Público, el cual no presenció o presenció de manera parcial, por lo que se estaría violando el principio de inmediación, así como el debido proceso, y en consecuencia, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio…”, razón por la cual una vez evidenciado que el debate oral y público en primer lugar, fue aperturado y parcialmente desarrollado por la ciudadana Juez Titular de este despacho quien se encuentra de reposo médico, y en segundo lugar a transcurrido mas de once días desde el momento de la suspensión de la audiencia de juicio oral y público, es por lo que se acuerda la interrupción del juicio oral y público, iniciado en fecha 15-01-2008, y en consecuencia se acuerda fijar la audiencia de inicio de juicio oral y público en contra del ciudadano LUIS ERNESTO IBARRA IBARRA, para el día JUEVES DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (17-04-2008) A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 A.M). Así se declara.

En mérito de lo antes dicho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Acuerda la interrupción del juicio oral y público, iniciado en fecha 15-01-2008, y en consecuencia se acuerda fijar la audiencia de inicio de juicio oral y público en contra del ciudadano LUIS ERNESTO IBARRA IBARRA, para el día JUEVES DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (17-04-2008) A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 A.M)..Notifíquese y cítese a las partes líbrese boleta de traslado, de conformidad con los artículos al artículo 16, 17, 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04


ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA