ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000125
ASUNTO : LL11-P-1999-000125
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA POR CONFINAMIENTO DEL PENADO
Visto que en diferentes oportunidades se libraron oficios a la Prefectura Civil del Municipio Santa Rosa de Valencia, Estado Carabobo, asiéndole saber, que informara a este Tribunal acerca de las presentaciones del Cumplimiento del Beneficio de Confinamiento otorgado en fecha 18-04-2001, del penado FRANCISCO JAVIER GOMEZ MARTINEZ, Colombiano, Natural de Armenia, Quindío Republica de Colombia, Nacido en fecha13-01-1954, titular de la Cédula de identidad N° 7.519.894, Soltero, Obrero, Hijo de José de Carmelina Valencia; quien fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano ORIELSO PEREZ VERGEL, evidenciándose que hasta la presente fecha no se ha tenido respuesta alguna sobre las presentaciones del mencionado penado, que tenían una duración de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS Y DIESISEIS (16) HORAS, las cuales deberían ser cumplidas el día 18-04-2004, a las cuatro de la tarde, en tal sentido han trascurrido TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, desde el cumplimiento de la pena, En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, impuesto al ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ MARTINEZ, Colombiano, Natural de Armenia, Quindío Republica de Colombia, Nacido en fecha 13-01-1954, titular de la Cédula de identidad N° 7.519.894, Soltero, Obrero, Hijo de José de Carmelina Valencia. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al Ministerio Público, indicándole que una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar, la boleta del Penado, en caso de no ser localizados, se ordena se publique la respectiva boleta de notificaciones a las puertas de la sede del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo establecido con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Pena, en razón de que las direcciones que consta en la presente causa, son incompletas e inexactas o por el transcurso del tiempo, pudieron desaparecer o cambiar. Désele la salida, efectúese las respectivas anotaciones. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG
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