REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000016
ASUNTO : LL11-P-1999-000016


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORALES Y ACCESORIAS DEL PENADO

Visto que en fecha nueve (09) de octubre de 2007, se recibió oficio de la Prefectura del Poder Popular de la Parroquia “Héctor Amable Mora”, Alberto Adriani, Estado Mérida en el cual informa que el penado LEONIDAS SEGUNDO ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Obrero, Estudiante, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 16.027.907, natural de Santa Bárbara del Zulia, , nacido en fecha 26-04-1977, de 27 años de edad, residenciado en la calle 8, casa N° 98, Mucujepe, Municipio Foráneo Héctor Amable Mora del Estado Mérida; quien fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos MARIO FERNANDO MACEA NEGRETE, MARIA GERARDA MENDOZA y LUZNEIDA UZCATEGUI MENDOZA, evidenciándose del contenido del oficio de fecha 09-10-2007, que el mencionado penado cumplió con las penas accesorias, que tenían una duración de DOS (02) AÑOS, Y DOS (02) MESES, En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS CORPORALES Y ACCESORIAS, impuestas al ciudadano LEONIDAS SEGUNDO ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Obrero, Estudiante, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 16.027.907, natural de Santa Bárbara del Zulia, , nacido en fecha 26-04-1977, de 27 años de edad, residenciado en la calle 8, casa N° 98, Mucujepe, Municipio Foráneo Héctor Amable Mora del Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al Ministerio Público, una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Désele la salida, efectúese las respectivas anotaciones. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.



LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA