REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 12 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000018
ASUNTO : LL11-P-1999-000018


Visto que en fecha 30-11-2007, se recibió Oficio Nº 2351-07, de fecha 28-11-2007, con sus respectivos anexos (Folios 1891 al 1892), suscrito por la Abg. Lourdes Varela de Rivas, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, solicita autorización para PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, para el penado residente: CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO.

Este Tribunal para decidir observa:

Obra a los folios (1891 al 1892), Informe Conductual para la Medida de Supervisión Especial del penado CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO, suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, mediante el cual señalan que el penado de autos ha demostrado una actitud de responsabilidad en el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, cumpliendo con las actividades asignadas, no presenta reportes disciplinarios por incumplimiento de las normas de dicho Centro de Tratamiento Comunitario, durante el Régimen Abierto ha buscado alternativas, mostrando disposición al cambio conductual, cumpliendo las condiciones impuestas por el Tribunal, las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba tratante y el acatamiento de las normas establecidas en el Régimen interno del Centro de Tratamiento Comunitario, además cuenta con apoyo familiar, siendo postulado por el Consejo de Evaluación para la Medida de Supervisión Especial, para que pueda desarrollar su área laboral, pernoctar con el grupo familiar secundario, con la supervisión permanente del Delegado de Prueba supervisor, y de acuerdo a las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponer en el presente caso, por lo que reúne las condiciones para optar por el permiso de Supervisión Especial.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a favor del penado residente: CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 10.243.515, residenciado en el barrio Bolívar, calle 1, con avenida 2, N° 2-23, El Vigía, Estado Mérida, permitiendo en consecuencia que el residente pernote en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, el día y la hora en que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente al cumplimiento de las demás condiciones inherentes al Régimen Abierto. En tal sentido, líbrense Boletas de Notificación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al precitado penado y ofíciese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA