ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000144
ASUNTO : LL11-P-1999-000144

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORALES Y ACCESORIAS DEL PENADO

Visto que en fecha tres (03) de diciembre de 2007, se recibió oficio suscrito por el Sargento Mayor (PM) Anacleto Rangél, prefecto encargado de la Prefectura de Milla del Estado Mérida, en el cual informa que el penado EMILIANO SEGOVIA VALECILLOS, titular de la Cédula de identidad N° V-6.729.843, de 42 años de edad, soltero, agricultor, Residenciado en La Facultad de Ciencias, Escuela de Matemáticas, realizando Labores con la Compañía La Mirca, teléfono 0416-674-6905, La Hechicera, sector Santa Rosa, a tres casa subiendo del Sr. Ignacio, Mérida, Estado Mérida; quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIXTO ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, evidenciándose del contenido del oficio de fecha 13-11-2007, que el mencionado penado cumplió con las penas accesorias, que tenían una duración de TRES (03) AÑOS, En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS CORPORALES Y ACCESORIAS, impuestas al ciudadano EMILIANO SEGOVIA VALECILLOS, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.729.843, de 42 años de edad, soltero, agricultor, Residenciado en La Facultad de Ciencias, Escuela de Matemáticas, realizando Labores con la Compañía La Mirca, teléfono 0416-674-6905, La Hechicera, sector Santa Rosa, a tres casa subiendo del Sr. Ignacio, Mérida, Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público, a LA Defensa Publica y al Penado este últimos en mención, en caso de no ser localizados, se ordena se publique la respectiva boleta de notificaciones a las puertas de la sede del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo establecido con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Pena, en razón de que las direcciones que consta en la presente causa, son incompletas e inexactas o por el transcurso del tiempo, pudieron desaparecer o cambiar, una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Désele la salida, efectúese las respectivas anotaciones. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.



LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG