ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000129
ASUNTO : LP11-P-2004-000129
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORALES Y ACCESORIAS DEL PENADO
Visto que en fecha once (11) de octubre de 2007, se recibió oficio de la Prefectura Civil de la Parroquia “Presidente Páez”, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida en el cual informa que el penado BERNARDO ADOLFO OSORIO VANSTRALHEN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.595.968, Nacido en fecha 20-11-59, de 46 años de edad, Mecánico Automotriz Diesel, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, Avenida 1, Casa N° 13, El Vigía, Estado Mérida; quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión de los delitos de DESACATO A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, evidenciándose del contenido del oficio de fecha 11-10-2007, que el mencionado penado cumplió con las penas accesorias, que tenían una duración de UN (01) MES y SEIS (06) DIAS, En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS CORPORALES Y ACCESORIAS, impuestas al ciudadano BERNARDO ADOLFO OSORIO VANSTRALHEN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.595.968, Nacido en fecha 20-11-59, de 46 años de edad, Mecánico Automotriz Diesel, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, Avenida 1, Casa N° 13, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479 numerales 1, 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 272, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículo 2 y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al Ministerio Público, una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Désele la salida, efectúese las respectivas anotaciones. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG.
|