REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000025
ASUNTO : LL11-P-2000-000025

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORALES Y ACCESORIAS DEL PENADO

Visto que en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, se recibió oficio suscrito por la delegada de la Prefectura Civil del Municipio Pedro María Ureña, en el cual informa que el penado DANIEL ANTONIO CEQUEDA SUAREZ, Colombiano, Indocumentado, Natural de Los Patios, Norte de Santander, Cúcuta, Colombia, titular de la Cédula de identidad N° E-88.288.777, Agricultor, Nacido en fecha 12-03-1974, soltero, de profesión u oficio Sastre, Residenciado en El Barrio Bolivariano, Carrera Santa Luisa Cáceres de Arísmendy, Casa Nº 259, Ureña, Estado Táchira; quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, evidenciándose del contenido del oficio de fecha 05-12-2007, que el mencionado penado cumplió con las penas accesorias, que tenían una duración de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS CORPORALES Y ACCESORIAS, impuestas al ciudadano DANIEL ANTONIO CEQUEDA SUAREZ, Colombiano, Indocumentado, Natural de Los Patios, Norte de Santander, Cúcuta, Colombia, titular de la Cédula de identidad Nº E-88.288.777, Agricultor, Nacido en fecha 12-03-1974, soltero, de profesión u oficio Sastre, Residenciado en El Barrio Bolivariano, Carrera Santa Luisa Cáceres de Arísmendy, Casa Nº 259, Ureña, Estado Táchira. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a Fiscal a la Defensa y al Penado este último en mención, en caso de no ser localizados, se ordena se publique la respectiva boleta de notificaciones a las puertas de la sede del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo establecido con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Pena, en razón de que las direcciones que consta en la presente causa, son incompletas e inexactas o por el transcurso del tiempo, pudieron desaparecer o cambiar, una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Désele la salida, efectúese las respectivas anotaciones. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.



LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA