ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000089
ASUNTO : LL11-P-1999-000089


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORALES Y ACCESORIAS DEL PENADO

Visto que en fecha seis (06) de abril de 2007, se recibió oficio de la Prefectura Civil de la Parroquia “Pulido Méndez”, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida en el cual informa que el penado ELIUD MATTHAN HANNIBAL CAMPOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.779.804, Soltero, Agricultor, Natural de San Carlos, Estado Zulia, Nacido en fecha 08-05-1965, de 39 años de edad, Hijo de Hernan Matan Hannibal León y Jerónima Campos de Hannibal, residenciado en el sector Aroa, Finca El Tesoro, El Vigía, Estado Mérida; quien fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, evidenciándose del contenido del oficio de fecha 06-04-2007, que el mencionado penado cumplió con las penas accesorias, hasta el día 27-10-2006, que tenían una duración de DOS (02) AÑOS, debiéndolas cumplir en fecha 29-03-2007, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES, y por cuanto ha pasado UN (01) AÑO desde la ultima presentación, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS CORPORALES Y ACCESORIAS, impuestas al ciudadano ELIUD MATTHAN HANNIBAL CAMPOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.779.804, Soltero, Agricultor, Natural de San Carlos, Estado Zulia, Nacido en fecha 08-05-1965, de 39 años de edad, Hijo de Hernan Matan Hannibal León y Jerónima Campos de Hannibal, residenciado en el sector Aroa, Finca El Tesoro, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público, la Defensa y el Penado este último en mención, en caso de no ser localizados, se ordena se publique la respectiva boleta de notificaciones a las puertas de la sede del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo establecido con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Pena, en razón de que las direcciones que consta en la presente causa, son incompletas e inexactas o por el transcurso del tiempo, pudieron desaparecer o cambiar, una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Désele la salida, efectúese las respectivas anotaciones. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG.