REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000034
ASUNTO : LL11-P-2002-000034
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hágase computo actualizado para verificar la fecha en que el penado: Jesús Manuel Vergara Molina cumplirá su pena, al efecto se observa que fue detenido en una primera oportunidad en fecha 10-10-2000 permaneciendo hasta el 08-11-2000, es decir por veintinueve (29) días, posteriormente fue detenido el 21-01-2002 en igualdad de condiciones hasta la presente fecha 18-03-2008, es decir por seis (06) años, Un (01) mes y veintiséis (26) días, que sumado a cuatro redenciones , de fechas 17-03-07, por seis (06) meses; 09-03-04 por un(01) año, Trece (13) días y doce(12) horas; 09-05-06, por seis (06) meses y veintiún (21) días y 29-11-06 por tres(03) meses, es por lo que le dan un total de pena cumplida con redención de Ocho (08) años, Siete (07) meses, Cinco (05) días y Doce(12) horas, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: NEUVE(09) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE(12) HORAS, la cual culminará el día 13-08-2008, a las 12:00 del mediodía. Remítase copia certificada del presente cómputo con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Solicítese de igual manera la inclusión del penado a la próxima Junta de Rehabilitación por trabajo y estudio, a los efectos de la redención. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA