ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000276
ASUNTO : LP11-P-2003-000276


AUTO DONDE SE REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN DEL PENADO

Una vez escuchadas las partes convocadas en la presente audiencia para escuchar al penado FRANCISCO JAVIER RAMIREZ CORZO, quien ha incumplido los llamados de este Tribunal para que exponga el porque del incumplimiento impuesto en cuanto a la formula alternativa de cumplimiento de pena no privativa de libertad, como esta Juzgadora considera que la no comparecencia del Penado a las Audiencias Especiales en fecha 16-01-2008, 28-02-2008, y hoy 18-03-2008, para que justifice el incumplimiento del mismo, por cuanto el fin de la pena es buscar que el penado exteriorice la responsabilidad y disciplina que lo llevará a la reinserción social y a la rehabilitación, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, OTORGÓ en fecha 08-05-2007, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, al penado FRANCISCO JAVIER RAMIREZ CORZO, venezolano, soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, obrero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.306.971, hijo de Fani Corzo y José Gregorio Ramírez, residenciado en el sector 12 de Octubre, Barrio Villa Milenio, por la 3era calle bajando en la Bloquera de Gollo El Flaco, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, en la cual se ordena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, beneficio que se otorgara por cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Esta Juzgadora observa que el Penado FRANCISCO JAVIER RAMIREZ CORZO, no se encuentra cumpliendo con las condiciones fijadas en el beneficio otorgado, por cuanto, se ha recibido oficio N° 963, de fecha 13-12-2007(foilio 223 al 224), sucrito por el Delegado de Prueba Criminólogo Nelson José Garrido, Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de la Coordinación Zonal N° 02, Regional de Tratamiento No Institucional Mérida, donde solicita la revocatoria del Beneficio de por cuanto el penado FRANCISCO JAVIER RAMIREZ CORZO, no esta cumpliendo con las obligaciones impuestas, de presentarse a dar inicio al Régimen de Prueba; y como han resultado infructuosas las gestiones de citación en la residencia que el penado aporto a este Tribunal. Por cuanto el mencionado penado ha incumplido con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, constituyendo un mal ejemplo para el resto de la población residente activa, por estar muy alejada dicha actuación con el principio de Progresividad penitenciaria y de la conducta intachable que debe presentar el titular de un beneficio procesal, reflejada en la disciplina y deseos de insertarse en la sociedad. Considera este Tribunal que al no evidenciarse en la conducta del penado la Progresividad Penitenciaria necesaria, lo hace propenso a la comisión de delitos o faltas. Siendo que la finalidad de las sanciones y penas es la reinserción a la sociedad del penado, integrado y con la colaboración de sus familiares, debiendo darse preferencia a las medidas alternativas a la privación de libertad, sin embargo en casos excepcionales como el presente, debe privarse de libertad durante el cumplimiento de pena, por el beneficio de la colectividad en general. En consecuencia, Esta Juzgadora evidencia que están dados la presunción de fuga del penado, y siendo que este penado no ha aportado justificación alguna, representando esto un peligro de fuga, se expidiera una orden de aprehensión en contra de FRANCISCO JAVIER RAMIREZ CORZO, siendo esto así, quien aquí decide considera que, se encuentran llenos los supuestos establecidos en los articulo artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 254, ejusdem proporciona a esta Juzgadora elementos suficientes para decretar una Orden de Aprehensión, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVOCA el Beneficio de DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, al penado FRANCISCO JAVIER RAMIREZ CORZO, venezolano, soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, obrero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.306.971, hijo de Fani Corzo y José Gregorio Ramírez, residenciado en el sector 12 de Octubre, Barrio Villa Milenio, por la 3era calle bajando en la Bloquera de Gollo El Flaco, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, en la cual se ordena a cumplir la pena de UN (01) AÑO. En consecuencia a la revocatoria Librase Orden de Aprehensión. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 493, 494, y 499 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrese oficio a la la Delegado de Prueba del la Coordinación Zonal N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario en El Vigía, Estado Mérida. Líbrese oficio a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión del mencionado penado indicado la dirección del trabajo y el de la residencia, con la advertencia de que sea puesto a la orden de este Tribunal dentro de las 48 horas de su aprehensión. Cúmplase.-


Juez de Ejecución N° 01

ABG. ZOILA NOGUERA


Secretaria


ABG