ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000039
ASUNTO : LK11-P-2002-000039

AUTO DE TRASLADO A OTRO CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO

Visto el escrito de Solicitud de Transferencia, del penado CARLOS LEON ANGARITA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.192.437, nacido en fecha: 29-02-79, hijo de Marta Angarita (v) Carlos León G, natural de Ureña Estado Táchira, soltero, de profesión Albañil, domiciliado en Barrio La Playita, calle principal, vereda San Felipe casa 2-458 El Vigía, Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de JOSÉ DIONI MORA MÁRQUEZ, JOSÉ DERWIS MORA MÁRQUEZ Y RANDOL ANTONIO RONDON PACHECO, de la Abogada Lourdes Varela de Rivas Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, y la Delegado de Prueba Abogada Mayela Balza, al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, en vista que su apoyo familiar se encuentra en la ciudad de Miranda. Este el Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO: Que el penado CARLOS LEON ANGARITA, se encuentra, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, cumpliendo el Beneficio de Régimen Abierto por decisión de fecha 13-12-2007 (folio 1790), y según el Informe del penado CARLOS LEON ANGARITA, en el cual el equipo técnico luego del estudio del caso del mencionado penado, concluyen que el pronóstico en el presente caso para optar a un traslado de lugar es FAVORABLE, por el siguientes elementos: - En la ciudad de Mérida no cuenta con el Apoyo Familiar, por cuanto la misma esta residenciada en los Alpes, Carretera Panamericana Km 28, Casa N° 12, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, siendo este uno de los requisitos posibles para la reinserción del Penado, para integrarse de nuevo a la sociedad y con ello la búsqueda de la paz Social, y demostrando buena conducta, y presentando oferta laboral, como es Constancia de Trabajo del Sr. Franklin Useche, quien es el ofertante, en un Puesto de Perros Calientes y Hamburguesas, la cual se encuentra ubicado en la Ciudad de los Teques Estado Miranda, Av Bermudez frente a la panadería Bermupan El Cabotaje, a criterio de esta juzgadora, concurran varias circunstancias establecidos en la norma procesal, siendo el juez el garante del cumplimiento de las normas de todo rango, y el llamado a establecer el orden y equilibrio en la sociedad, garantizando con ello la reinserción social para una tranquilidad de los ciudadanos y ciudadanas. Todo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reincersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria.
SEGUNDO: Quien aquí decide, considera que están dadas las circunstancias para el traslado solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el TRASLADO al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, ubicado en la Avenida Páez El Paraíso, frente a la Villa Soila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria, 2do Piso al lado del Reten La planta, Distrito Capital, al penado CARLOS LEON ANGARITA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.192.437, quien se va a domiciliado en los Alpes, Carretera Panamericana Km 28, Casa N° 12, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, quedando bajo la supervisión, orientación y control del este Centro. Notifíquese a la Defensa Privada y a la Fiscal XIII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, igualmente remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión y de la decisión del Otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, adjunto a boleta de Traslado de Pre-Libertad, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

Secretaria

ABG.