ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003370
ASUNTO : LP11-P-2006-003370
AUTO DE TRASFERENCIA
Visto el escrito de Solicitud de Transferencia, del penado WILMER SANTIAGO RIVAS TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.223.298, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 11-05-73, de 33 años de edad, hijo de Rómulo Rivas Contreras (v) y de Silvia Torres (f), oficial de seguridad del grupo LT, C.A, residenciado en el Sector Las Minas, La Escuela, casa s/n, cerca de la Cancha. San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 376 en concordancia con el artículo 374, ordinal 1 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la niña (se omite identidad por disposición legal), con agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se ordena a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, de la Delegado de Prueba Criminólogo Yesenia Yairy Pereira, de la Coordinación zonal N° 02, en vista que su apoyo familiar se encuentra en la ciudad de Maracay. Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO: Que el penado WILMER SANTIAGO RIVAS TORRES, se encuentra, cumpliendo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo la coordinación y supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Vigía Estado Mérida; por decisión de fecha 27-07-2007 (folio 175 al 177), y según el Informe el penado WILMER SANTIAGO RIVAS TORRES, en el cual la Delegado luego del estudio del caso del mencionado penado, concluyen que el pronóstico en el presente caso para optar a un traslado de lugar es FAVORABLE, por el siguientes elementos: - En la ciudad de Mérida no cuenta con el Apoyo Familiar, por cuanto la misma esta residenciada en la urbanización Popular Bucaral I, calle los mangos, N° 13-19 en la ciudad de Maracay, siendo este uno de los requisitos posibles para la reinserción del Penado, para integrarse de nuevo a la sociedad y con ello la búsqueda de la paz Social, y demostrando buena conducta, y presentando oferta laboral, como es Constancia de Trabajo del Sr. José Edixon Guillen, quien hace constar que el WILMER SANTIAGO RIVAS TORRES, labora en el negocio del Auto lavado San Luís, ubicado en la calle el valle, local N°37, Teléfono 0243-7722809, a criterio de esta juzgadora, concurran varias circunstancias establecidos en la norma procesal, siendo el juez el garante del cumplimiento de las normas de todo rango, y el llamado a establecer el orden y equilibrio en la sociedad, garantizando con ello la reinserción social para una tranquilidad de los ciudadanos y ciudadanas. Todo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reincersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria. SEGUNDO: Quien aquí decide, considera que están dadas las circunstancias para el traslado solicitado, previsto en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Transferencia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia Estado Carabobo, ubicada en: Avenida Diaz Morewno, Centro Comercial Plaza, Residencias Torre Plaza, local L-4, planta baja, cerca del pollo carioca. al penado WILMER SANTIAGO RIVAS TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.223.298, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 11-05-73, de 33 años de edad, hijo de Rómulo Rivas Contreras (v) y de Silvia Torres (f), oficial de seguridad del grupo LT, C.A, residenciado en la urbanización Popular Bucaral I, calle los mangos, N° 13-19 en la ciudad de Maracay, y su dirección de trabajo es Auto lavado San Luís, ubicado en la calle el valle, local N°37, Teléfono 0243-7722809, quedando bajo la supervisión, orientación y control del esta Unidad. Notifíquese a la Defensa Privada y a la Fiscal XIII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia Estado Carabobo, igualmente remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión y de la decisión del Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario coordinación Zonal N°02 del Vigía Estado Mérida, Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
Secretaria
ABG.
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