REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 04 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2002-000033

ASUNTO : LL11-P-2002-000033

AUTO: ASUNTO TERMINADO PARA EL PENADO YADEL SILVANO SUÁREZ VIVAS

Visto que corre al folio (472 y 473) del presente asunto penal, el acta de Defunción, N° 249, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador, Estado Mérida, del penado YADEL SILVANO SUÁREZ VIVAS, en la cual hace constar “que el día veintitrés (23) de noviembre de 2002, falleció el ciudadano YADEL SILVANO SUÁREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 14-761.737, de veinticuatro años de edad, soltero, obrero, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de SILVANO SUÁREZ y de GLADYS TERESA VIVAS ESCALANTE, que la causa de la muerte fue LESIÓN CEREBRAL Y HEPÁTICA, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA, según certificado médico expedido por el Doctor ALEJANDRO PEREIRA. Igualmente se evidencia en la presente causa que el penado (hoy occiso) se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, cumpliendo pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley (artículo 13 del C.P) por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. En consecuencia por lo anteriormente expuesto; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara terminado el presente asunto penal seguido en contra de YADEL SILVANO SUÁREZ VIVAS ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° 14-761.737, de veinticuatro años de edad, soltero, obrero, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de SILVANO SUÁREZ y de GLADYS TERESA VIVAS ESCALANTE, antes identificado, por muerte, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCION N° 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.

LA SECRETARIA.

ABG.________________________