REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000015
TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO
Visto que obra inserta al folio 370 del presente asunto penal, Acta de Defunción, expedida por el ciudadano Julio Quintero Trinidad, en su condición de Registrador Civil del Registro Civil de Arapuey, Capital del Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, en la cual se hace constar: “que el día doce (12) de Diciembre de dos mil siete (2007), falleció el ciudadano ARGENIS JOSÉ MÉNDEZ PARRA, venezolano, soltero, obrero, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.391.934, residenciado en Arapuey, jurisdicción de ese Municipio, Estado Mérida, hijo de Alirio Méndez y de Parra Duilia, siendo la causa de la muerte: Herida por Arma de Fuego, Fx de cráneo Clematoma Subdural, Hemo Tórax peritoneo, Pert de pulmón derecho, anemia aguda por SOC hipovolémico, según Certificado Médico Nº 061, suscrito por el Médico Forense Dr. Guillermo Melean, adscrito a la población de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia.
Observando esta juzgadora, que el penado de autos, fue sentenciado en fecha 07-04-1.997 por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER QUINTERO RIVAS.En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la pena y en consecuencia, terminado el presente asunto penal por muerte del penado: ARGENIS JOSÉ MÉNDEZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.391.934, natural de Bobures, Estado Zulia, nacido en fecha 30-09-1.967, de 40 años de edad, soltero, obrero, hijo de Alirio Méndez y de Parra Duilia, domiciliado en la población de Arapuey, Avenida Quinta, Casa S/Nº, de color azul, frente a la Bodega de Chucho Fernández, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse la pena accesoria. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA