REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000169

TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO

Visto que obra inserta al folio 185 del presente asunto penal, Acta de Defunción, expedida por el Abg. Luis Alberto Salas, en su condición de Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, en la cual se hace constar: “que el día dieciséis (16) de Diciembre de dos mil seis (2.006), falleció el ciudadano MARCO ANTONIO LOAIZA GONZÁLEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.997, soltero, de ocupación obrero, domiciliado en esta jurisdicción, natural de Santa Bárbara del Zulia, nació el 25-10-1.976, era hijo de Marcos Loaiza y de Esperanza González, siendo la causa de la muerte: SCHOK HIPOVOLEMICO, según lo certificó la Dra. Rosalba Florido, adscrita al Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida. Observando esta juzgadora, que el penado de autos, fue sentenciado en fecha 13-06-2.000, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ BENJUMEA. En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la pena y en consecuencia, terminado el presente asunto penal por muerte del penado: MARCO ANTONIO LOAIZA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.281.997, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 25-10-1.976, de 30 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Marcos Segundo Loaiza y de Esperanza de Jesús González, domiciliado en el Barrio La Perrera, Bella Vista, Casa Nº 04, cerca de un Abasto de color amarillo, Santa Bárbara, Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCION N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA