REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000290

TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO

Visto que obra inserta al folio 233 del presente asunto penal, Acta de Defunción, expedida por la Abg. Yoly Janney Delgado Alviarez, en su condición de Jefe Civil (E) de la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, en la cual se hace constar: “que el día veinte (20) de Febrero de dos mil ocho (2008), falleció el ciudadano JEAN CARLOS SILVA ZERPA, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.579.597, soltero, obrero, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de Isaura Silva (f) y de Elizabeth Zerpa (v), y domiciliado en la Urbanización Páez, Calle Principal, Casa S/Nº, El Vigía, Estado Mérida, siendo la causa de la muerte: FRACTURA DE CRANEO, POLITRAUMATISMO, SUCESO DE TRÁNSITO, según Certificado de Defunción Nº 1414608, de fecha 21-02-2.008, suscrito por el Médico Forense Doctor Ismael Chirinos.Observando esta juzgadora, que el penado de autos, fue sentenciado en fecha 13-03-2.006, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 409 y 277 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS MOLINA MÁRQUEZ Y EL ORDEN PÚBLICO. En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la pena y en consecuencia, terminado el presente asunto penal por muerte del penado: JEAN CARLOS SILVA ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17. 579.597, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 17-11-1.982, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Isaura Silva (f) y de Elizabeth Zerpa (v), domiciliado en la Urbanización Páez, Calle Principal, Casa S/Nº, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCION N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA